tuGuíaLegal.com

 Inicio  |  Vivienda  |  Empresa  |  Consumidores  |  Familia y Herencia  |  Tecnología  |  En un minuto

   

TUGUIALEGAL

Presentación

Mapa del web

Sugerencias

Contactar

SERVICIOS

Consultas

Formularios

Directorio web

Guía Notarial

Lo + útil

Legislación Euskadi

DIRECTO A...

B.O. Unión Europea

B.O.E.

B.O. País Vasco

B.O. Guipúzcoa

Boletines Oficiales

Rtro. Mercantil Central

Rtros. M. Provinciales

Registro Propiedad

Entidades Religiosas

Catastro de Navarra

Catastro de Gipuzkoa

SITNA (Catastro)

O.E.P.M. (patentes)

Infotel

Bormenet

Marcanet

Camerdata

Vivienda y Comunidades - Arrendamiento de vivienda.  [1/11]
   

1).- Concepto y regulación legal.

¿Qué es un arrendamiento de vivienda?

Se entiende por arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que una persona (arrendador) cede a otra persona (arrendatario) el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Las normas relativas al arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador.

Por el contrario, las normas del arrendamiento de vivienda no se aplican a los contratos de arrendamiento de temporada, sea o no de verano.

¿Cómo se regulan los arrendamientos de vivienda?

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Puede leer el texto completo de la L.A.U. en el web "proyecto norma civil" de la Universidad de Girona.

Son nulos los pactos entre las partes que modifiquen lo dispuesto en la Ley en perjuicio del arrendatario o del subarrendatario, salvo los casos en que la propia Ley lo autorice.

Como excepción, los contratos de arrendamiento de viviendas suntuarias, que son aquellas que tienen más de 300 metros cuadrados de superficie y en los que la renta anual pactada excede 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, se regirán en primer lugar por lo pactado por arrendador y arrendatario, y sólo en defecto de pacto se regirán por la L.A.U. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.

¿Qué arrendamientos no se rigen por la L.A.U.?

Quedan excluidos del ámbito la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y no se regirán en consecuencia  por ella:

a) El uso de las viviendas de porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, siempre que les hayan sido asignadas por razón del cargo o servicio que desempeñen.
b)
El uso de las viviendas militares.
c) Los arrendamientos de fincas rústicas que comprendan una casa-habitación, siempre que el destino primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agropecuario de la finca.
d) El uso de las viviendas universitarias asignadas a los alumnos o al personal docente o administrativo.

 
  
  

Copyright © 2000-2002, tuGuíaLegal.com  info@tuguialegal.com
Se ve mejor con Internet Explorer 5.0
Aviso Legal