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Vivienda y Comunidades - El arrendamiento de vivienda. 
   

 
8).- Extinción del arrendamiento.
 

El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

a) Pérdida de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
b) Declaración de ruina de la vivienda.

El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Impago de la renta por el arrendatario.
b)
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
c) Subarriendo o cesión sin consentimiento.
d) Causar el arrendatario daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del arrendador.
e) Realizar el arrendatario en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Dejar de destinar el arrendatario la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
g) Incumplir el arrendatario cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el arrendador prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.

El arrendatario podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:

a) Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable
b)
Si el arrendador perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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