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Vivienda y Comunidades - El arrendamiento de vivienda. 
   

 
6).- Forma del contrato y fianza.
 

El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo cualquier forma, por escrito en contrato privado o en escritura pública, e incluso verbalmente.

En el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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