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Vivienda y Comunidades - El arrendamiento de local. 
   

 
7).- La forma del contrato y la fianza.
 

El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo cualquier forma Por tanto, el arrendamiento es válido tanto si se celebra por escrito en contrato privado firmado por el arrendador y el arrendatario, en escritura pública otorgada ante Notario o incluso verbalmente.

En el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta pactada en el contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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