tuGuíaLegal.com

 Inicio  |  Vivienda  |  Empresa  |  Consumidores  |  Familia y Herencia  |  Tecnología  |  En un minuto

   

TUGUIALEGAL

Presentación

Mapa del web

Sugerencias

Contactar

SERVICIOS

Formularios

Directorio web

Guía Notarial

Lo + útil

Legislación Euskadi

DIRECTO A...

B.O. Unión Europea

B.O.E.

B.O. País Vasco

B.O. Guipúzcoa

Otros boletines

Rtro. Mercantil Central

R.M. Provinciales

Entidades Religiosas

Catastro de Navarra

Catastro de Gipuzkoa

SITNA

O.E.P.M.

Infotel

Bormenet

Marcanet

Camerdata

Empresa y Sociedades - Arrendamiento de local comercial.  [5/7]
  

5).- Gastos, reparaciones y mejoras.

¿Quién debe realizar las obras de conservación del local arrendado?

Las reparaciones necesarias en el local para conservarlo en condiciones de servir al uso convenido debe hacerlas el arrendador, salvo que los daños hayan sido causados por el arrendatario, y sin que por ello pueda elevar la renta.

El arrendatario está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del local de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.

El arrendatario tiene la obligación de comunicar al arrendador lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al arrendador que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del local, deberá realizarlas el arrendatario.

¿Puede el arrendador hacer obras de mejora?

El arrendador puede hacer obras de mejora en el local que no se puedan demorar hasta el fin del arrendamiento, notificando al arrendatario por escrito con tres meses de antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato.

Si el arrendatario soporta estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del local de que se haya visto privado temporalmente por las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.

¿Puede el arrendatario modificar el local arrendado?

El arrendatario necesita consentimiento por escrito del arrendador para realizar obras que modifiquen la configuración del local o que disminuyan la estabilidad o la seguridad del mismo.

Si el arrendatario hace esas obras sin autorización, el arrendador puede dar por finalizado el contrato, o bien exigir al final del mismo que el arrendatario reponga las cosas a su estado anterior, o bien mantener las modificaciones sin abonar ninguna cantidad al arrendatario.

¿Puede el arrendador incrementar la renta por mejoras realizadas en el local arrendado?

Salvo pacto en contrario en el contrato, si el arrendador hace mejoras en el local en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, puede elevar la renta en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la cantidad invertida el interés legal del dinero sumado tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.

El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente en que el arrendador notifique por escrito al arrendatario el aumento, expresando la forma de cálculo aplicada para determinar el aumento y acompañando los documentos que acrediten el importe de lo invertido en las mejoras.

 
  
  

Copyright © 2000-2002, tuGuíaLegal.com  info@tuguialegal.com
Se ve mejor con Internet Explorer 5.0
Aviso Legal