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Vivienda y Comunidades - El arrendamiento de local. 
   

 
6).- El subarriendo y la cesión.
 

Si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento a un tercero o subarrendar la finca sin necesidad de consentimiento de arrendador.

En el caso de subarriendo parcial, el arrendador tiene derecho a aumentar la renta en un diez por ciento (10%) respecto de la que estuviese vigente en el momento del subarriendo.

Si se trata de subarriendo total o de cesión de contrato, el arrendador podrá elevar la renta en un veinte por ciento (20%).

En todo caso, dichos porcentajes de elevación de la renta establecidos por la L.A.U. se aplican si arrendador y arrendatario no han acordado otra cosa en el contrato.

El arrendatario deberá notificar fehacientemente al arrendador el subarriendo o la cesión en el plazo de un mes contado desde que se hubieran concertado.

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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