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Vivienda y Comunidades
- Arrendamiento de vivienda. [9/11]
¿Qué es la cesión del arrendamiento? La cesión del arrendamiento es aquel contrato mediante el cual el inquilino o arrendatario de una vivienda (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que le corresponden como arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento pactado con el arrendador. Como consecuencia de la cesión, el inquilino o arrendatario queda desligado del contrato de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición en el contrato frente al arrendador. Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, el arrendatario no puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero a menos que medie el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Si se produce la cesión del arrendamiento con el consentimiento del arrendador, el cesionario queda subrogado en la posición contractual del arrendatario (cedente) frente al arrendador. Ello significa que el contrato de arrendamiento no se modifica, salvo en el hecho de que el arrendatario queda sustituido por otra persona, que tendrá en todo caso los mismos derechos y obligaciones que tenía en arrendatario. ¿Qué es el subarriendo? El subarriendo de una vivienda es un contrato en cuya virtud el inquilino o arrendatario de una vivienda cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada. A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario. Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, la vivienda arrendada sólo se puede subarrendar en parte, no en su totalidad. Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. El contrato de subarriendo de vivienda se regirá por las mismas normas que el arrendamiento de vivienda, quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador. |
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