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Vivienda
y Comunidades - Derecho
de adquisición preferente.
La entrega de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas, que se abonan al promotor inmobiliario antes de comenzar la construcción de las mismas o durante dicha construcción, es una práctica frecuente que, en ocasiones, ha propiciado fraudes y estafas a los consumidores. ¿Dónde está regulada esta materia? A fin de evitar tales fraudes, la Ley ha establecido en favor del comprador de una vivienda ciertas garantías, que son las que aparecen reguladas en las siguientes normas: a).- Ley
57, de 27 de julio de 1968. Puedes leer el texto completo de la Ley 57, de 27 de julio de 1968, en el web "proyecto norma civil" de la Universidad de Girona. ¿Con qué garantías cuenta el comprador? La persona física o jurídica que promueva la construcción de cualquier clase de vivienda y que pretenda obtener de los compradores entregas de dinero antes de iniciar su construcción o durante la misma, deberá garantizar la devolución de las cantidades entregadas por uno de estos dos medios: a).- Contrato
de seguro con una Entidad Aseguradora. ¿En qué supuestos se aplica esta normativa? La obligación de garantizar la devolución por parte del promotor se refiere a todo tipo de viviendas, incluidas las que se construyan en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. ¿A qué alcanza la garantía? Las cantidades que deben ser garantizadas son las cantidades entregadas al promotor más el interés legal del dinero vigente hasta el día de la devolución. Han de garantizarse tanto las cantidades entregadas en efectivo al promotor como las entregadas mediante cualquier efecto cambiario (letras de cambio). ¿Cómo se materializa la garantía? El promotor tiene la obligación de depositar las cantidades anticipadas que perciba en una cuenta especial, distinta de cualquier otra cuenta del promotor, abierta en cualquier Banco o Caja de Ahorros. Las cantidades depositadas en dicha cuenta deberán ser destinadas necesariamente a la construcción de las viviendas. En los contratos de compraventa, promesa de venta, opción de compra o cualquier otro en el que se prevéa la entrega de tales cantidades anticipadas, debe expresarse lo siguiente: a).-
La
obligación del promotor de devolver las cantidades recibidas
anticipadamente además del interés legal del dinero si la construcción
no se inicia, no se concluye o no se puede obtener la cédula de
habitabilidad. En la publicidad de la venta de viviendas con percibo de cantidades anticipadas, el promotor deberá expresar que cumplirá lo establecido en la Ley sobre percibo de cantidades anticipadas, con indicación expresa de la Entidad aseguradora o avalista y de la cuenta especial en la que se ingresarán las cantidades. ¿Qué ocurre si el promotor no cumple? Si llega el plazo establecido para iniciar las obras o para la entrega de la vivienda sin que tenga lugar una cosa u otra, el comprador de la vivienda puede optar entre: a).-
Rescindir
el contrato y percibir las cantidades entregadas más el interés
legal del dinero.
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