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Derecho Civil - Derecho de sucesiones guipuzcoano.  [1/3]

1).- Ambito de aplicación.

¿Dónde está regulado?

El Derecho Sucesorio del Territorio Histórico de Guipúzcoa aparece regulado en los artículos 147 a 188 de la Ley de Derecho Civil del País Vasco, con arreglo a la redacción dada a los mismos por la Ley 3, de 16 de noviembre de 1999.

Dichos artículos regulan la transmisión a título gratuito (es decir, por herencia o por donación) del caserío y sus pertenecidos, estableciendo para ello los siguientes instrumentos jurídicos: la designación de sucesor por comisario, el testamento mancomunado y los pactos sucesorios.

¿A quién es aplicable esta regulación?

Las disposiciones contenidas en los artículos citados anteriormente son aplicables a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:  

a) Tener o haber adquirido la vecindad civil guipuzcoana por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 14 del Código Civil.

b) Ser titulares de un caserío situado en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

¿Qué se entiende por caserío?

A los efectos de la aplicación de los artículos citados, se entiende por caserío “el conjunto formado por la casa destinada a vivienda y cualesquiera otras edificaciones, dependencias, terrenos y ondazilegis anejos a aquélla, así como el mobiliario, semovientes y máquinas afectos a su explotación, si fuere objeto de ésta”.

 

  
Puedes leer el texto completo de Ley 3, de 16 de noviembre de 1999, que regula la sucesión en del caserío en la página web del Boletín Oficial del País Vasco.
  

 
  
  

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