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Vivienda y Comunidades
- Compraventa de vivienda. [3/5]
a).- Presentación en el Registro de la Propiedad: El mismo día de la firma de la escritura de compraventa, el Notario comunicará por fax al Registro de la Propiedad, salvo renuncia expresa del comprador, el hecho de la firma de la escritura con los datos de la misma. En virtud de esa comunicación, se extenderá en el Registro de la Propiedad el asiento de presentación, que tendrá una vigencia de diez días hábiles. Durante ese plazo deberá presentarse en el Registro una copia de la escritura de venta. La extensión del asiento de presentación en el Registro el mismo día de la firma de la escritura de venta, implica que el comprador inscribirá la vivienda a su nombre en la misma situación registral de cargas existente en el momento de la firma de la escritura, situación de cargas que es la que comprobó el Notario obteniendo una nota simple por fax. b).- Pago de impuestos: La firma de la escritura de compraventa origina para el comprador la obligación de pagar o bien el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien el I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según del tipo de compraventa de que se trate. La forma de pago, el plazo y los tipos impositivos para cada supuesto son objeto de análisis en otro apartado. Una vez pagado el impuesto, se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
c).- Cambio de titularidad en el Catastro: El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra. La comunicación se efectúa rellenando el impreso correspondiente, en el que se incluirán los datos del nuevo propietario, del anterior propietario, de la vivienda vendida y de la escritura de compra. Al impreso se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa, presentándose todos los documentos en el Ayuntamiento donde radique la vivienda o en la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia donde esté situada la vivienda. Existe un programa informático de ayuda denominado PADECA creado por el Ministerio de Hacienda, para la elaboración por los particulares de todas las declaraciones catastrales que están obligados a presentar (cambios de titularidad, cambios de linderos, alteraciones físicas de la finca, etc). En esta materia hay que tener en cuenta que en la actualidad los Notarios que autoricen escrituras de cambio de titularidad de fincas o que impliquen alteración física de las mismas (segregación, agrupación, obra nueva,...), están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos los datos relativos al cambio de titularidad o a la alteración efectuada. Esta comunicación suple la declaración que están obligados a efectuar los particulares, si bien no es aplicable respecto de fincas situadas en el País Vasco y Navarra, habida cuenta las especialidades derivadas del régimen foral existente en esas comunidades autónomas. |
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