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Vivienda y Comunidades - Comunidad de Propietarios.  [5/13]
   

5).- El libro de actas de la Junta.

Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad.

El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de celebración.
b)
Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.

El Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

 
  
  

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