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Vivienda y Comunidades
- Comunidad de Propietarios. [5/13]
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad. El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias: a)
Fecha y lugar de celebración. El Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. |
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