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Vivienda y Comunidades
- Comunidad de Propietarios. [6/13]
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Obligaciones de los propietarios.
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Los
propietarios de viviendas, garajes o locales integrados en comunidad en régimen
de propiedad horizontal tienen las siguientes obligaciones:
a)
Respetar las instalaciones y
elementos comunes.
b)
Mantener en buen estado de
conservación su piso o local y las instalaciones privativas que existan en los
mismos, de manera que no se cause ningún perjuicio a la comunidad ni al resto de propietarios.
c)
Consentir en su vivienda o local
las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres
que requieran los servicios comunes de interés general acordados por la Junta
de Propietarios en la forma
prevista en la Ley.
d) Permitir la entrada en su piso o
local a los efectos mencionados en los apartados anteriores.
e) Contribuir a los gastos generales
del edificio no individualizables en proporción a su cuota o a lo dispuesto
especialmente en los estatutos.
f)
Contribuir en proporción a su
cuota a la dotación del fondo de reserva.
g)
Usar del inmueble con la
diligencia debida, respondiendo de los daños que causen.
h)
Comunicar al Secretario el cambio
de titularidad de la vivienda o local.
i)
Designar un domicilio en
territorio español para recibir las notificaciones de la Junta de Propietarios
o de sus órganos.
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