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Vivienda y Comunidades - Comunidad de Propietarios. 
   

 
6).- Obligaciones de los propietarios.
 

Los propietarios de viviendas, garajes o locales integrados en comunidad en régimen de propiedad horizontal tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar las instalaciones y elementos comunes.
b) Mantener en buen estado de conservación su piso o local y las instalaciones privativas que existan en los mismos, de manera que no se cause ningún perjuicio a la comunidad ni al resto de propietarios.
c)
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres que requieran los servicios comunes de interés general acordados por la Junta de Propietarios en la forma prevista en la Ley.
d)
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos mencionados en los apartados anteriores.
e)
Contribuir a los gastos generales del edificio no individualizables en proporción a su cuota o a lo dispuesto especialmente en los estatutos.
f) Contribuir en proporción a su cuota a la dotación del fondo de reserva.
g)
Usar del inmueble con la diligencia debida, respondiendo de los daños que causen.
h)
Comunicar al Secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local.
i)
Designar un domicilio en territorio español para recibir las notificaciones de la Junta de Propietarios o de sus órganos.

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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