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Vivienda y Comunidades
- Comunidad de Propietarios. [3/13]
Los órganos de la comunidad de propietarios son: a)
El Presidente y los
vicepresidentes. Además de los anteriores, puede haber otros órganos si así lo establecen los estatutos de la comunidad o lo decide la Junta por acuerdo mayoritario. El Presidente deberá ser uno de los propietarios y será nombrado por elección, por turno rotatorio o por sorteo. El nombrado podrá excusarse del cargo invocando ante el Juez de Primera Instancia las razones que le asistan para ello. El Presidente es el representante legal de la Comunidad en juicio y fuera de él. El cargo de Vicepresidente es opcional y en caso de que la Junta de Propietarios decida su existencia se nombrará de la misma forma que el Presidente. Los cargos de Secretario y Administrador serán ejercidos por el Presidente, salvo disposición en contra de los estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios. El Secretario y el Administrador pueden ser la misma persona o dos diferentes, no siendo necesario que sea uno de los propietarios . Puede ser nombrado para tales cargos un profesional en la materia (como un administrador de fincas colegiado) o una corporación o asociación que se dedique a tales actividades. Todos los cargos serán nombrados por plazo de un año, a menos que los estatutos establezcan otro plazo diferente. Corresponden al Administrador las siguientes facultades:
Corresponde a la Junta de Propietarios: a)
Nombrar a los cargos de la
comunidad. |
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