tuGuíaLegal.com

La información legal que necesitas       

 

 Inicio  |  Vivienda  |  Empresa  |  Consumidores  |  Familia y Herencia  |  Tecnología  |  Formularios

 
         

 

Vivienda y Comunidades - Comunidad de Propietarios. 
   

 
9).- Actividades prohibidas.
 

El propietario o el ocupante de una vivienda o local no puede realizar en ellos actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si realiza tales actividades, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes de departamentos del edificio, puede requerir el cese de tales actividades. Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente podrá entablar una acción judicial de cesación, previo acuerdo en tal sentido de la Junta de Propietarios. A la demanda judicial que se presente, debe acompañarse certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios y acreditación de haber efectuado un requerimiento fehaciente al infractor.

El Juez podrá acordar como medida cautelar la cesación de la actividad prohibida.

Si estima la demanda, el Juez podrá ordenar el cese definitivo  de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la privación del uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

Copyright © 2000-2011, tuGuíaLegal.com  info@tuguialegal.com
Aviso Legal