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Vivienda y Comunidades
- Comunidad de Propietarios. [2/13]
El Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios es la escritura pública en la que se somete a un edificio al régimen de propiedad horizontal. Dicha escritura deber ser otorgada por el Promotor Inmobiliario antes de comenzar la venta de los pisos o locales, o por el conjunto de los propietarios si ya han sido vendidos todos o parte de los pisos y locales del edificio. El Título Constitutivo de la propiedad horizontal debe contener necesariamente: a)La
descripción del edificio en su conjunto. La determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local se hará teniendo en cuenta los siguientes factores: a)
La superficie útil de cada
vivienda o local en relación con el total del edificio. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios son un conjunto de normas que pueden establecerse en el momento inicial de la Comunidad o en un momento posterior, y que pueden regular los siguientes aspectos: a)
El uso y destino del edificio, de
cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes. Los Estatutos sólo obligan a los nuevos propietarios que ingresen en la Comunidad, si constan inscritos en el Registro de la Propiedad. Además de los Estatutos, los propietarios pueden establecer un Reglamento de Régimen Interno mediante el cual regulen la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes. A diferencia de los Estatutos, no necesitan ser inscritos en el Registro de la Propiedad para obligar a todos los propietarios. |
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