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Empresa y sociedad - Cómo crear una sociedad limitada.


3).- La sociedad limitada expres o sin papeles


¿Por qué se llama así?
Se habla de manera coloquial de sociedad expres porque se trata de una sociedad limitada en la que el proceso de constitución se realiza de forma especialmente rápida, como consecuencia de que todos los pasos se realizan por vía electrónica o telemática, eliminando la documentación en papel. Por eso, podría hablarse también de sociedad sin papeles.

¿Cuáles son las ventajas de este procedimiento?
La principal ventaja es que se trata de un procedimiento que se realiza íntegramente a través de la ventanilla electrónica notarial, de forma
que todos los trámites necesarios para crear una sociedad limitada se realizan por vía telemática a través de internet, requiriendo la presencia física de los interesados solamente una vez, en el momento de la firma de la escritura ante Notario.
Por otra parte, los plazos para la firma de la escritura notarial de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son más breves que los del procedimiento ordinario.
Finalmente, los gastos notariales y registrales de constitución de este tipo de sociedades son también inferiores a los normales.

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?
Este procedimiento puede ser utilizado únicamente para crear sociedades limitadas cuyos socios sean personas físicas exclusivamente (no otras sociedades), con un capital no superior a 30.000 € y en las que la administración de la sociedad se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados.

¿Cuáles son las especialidades de este procedimiento?
Las diferencias y especialidades respecto al procedimiento ordinario de constitución de sociedades limitadas son las siguientes:

Certificación de denominación social:  La solicitará el Notario de forma telemática, a menos que el interesado quiera solicitarla él mismo, pudiendo incluir en la solicitud hasta cinco denominaciones posibles. El Registro Mercantil Central deberá expedir de forma telemática la certificación negativa de que no existe otra sociedad con esa misma denominación en el plazo de un día hábil contado desde la solicitud.

Estatutos-tipo:  No es necesario que los interesados redacten o encarguen a un profesional la redacción unos estatutos sociales, porque existe la posibilidad de utilizar un modelo simplificado y estándar de estatutos sociales que ha sido aprobado por el Ministerio de Justicia y que puedes leer en la sección de formularios de esta web. 

Plazos de otorgamiento e inscripción:  La escritura notarial de constitución de la sociedad deberá firmarse en el plazo de un día hábil contado desde la recepción en la Notaría de la certificación telemática negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central, siempre que en ese momento el Notario disponga ya del resto de los datos necesarios que deben aportar los interesados. Por su parte, el Registrador Mercantil deberá inscribir la escritura de constitución en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción telemática de la escritura notarial.
Si se trata de sociedades cuyo capital no sea superior a 3.100 € que utilicen los estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia, la escritura notarial deberá firmarse el mismo día en que se reciba la certificación negativa de denominación social, y el Registrador Mercantil deberá inscribir la escritura en las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura notarial.   

Envío telemático de la copia En este tipo de sociedades el Notario enviará siempre de forma telemática la escritura de constitución al Registro Mercantil el mismo día en que se firme, por lo que no será necesario que el interesado se persone en dicho Registro para presentar la copia de la escritura.

Obtención del N.I.F.:  El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil. Una vez inscrita la sociedad y convertido en definitivo el .N.I.F, Hacienda deberá comunicarlo al Notario por vía telemática.

Publicación en boletines oficiales:  La publicación de la inscripción en el B.O.R.M.E. está exenta del pago de cualquier tasa.

Prueba de su inscripción:  Para acreditar la inscripción en el Registro de la sociedad limitada y de los administradores nombrados, bastará la certificación electrónica o en papel que expida el Registro Mercantil el mismo día de la inscripción sin coste adicional.      

Gastos:  Esta sociedad tiene unos gastos notariales y registrales reducidos, que en el caso del Notario serán de 150 € y de 100 € para la inscripción en el Registro Mercantil. Pero si se trata de sociedades cuyo capital no sea superior a 3.100 € y que utilicen los estatutos-tipo aprobados por el Ministerio de Justicia, los honorarios notariales serán de 60 € y los del Registro Mercantil 40 €.

Impuestos:  La constitución de este tipo de sociedad, al igual que cualquier otra constitución societaria, está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además no será necesaria la presentación en el Registro Mercantil del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

 

Leer Instrucción de la D.G.R.N. sobre la sociedad telemática 

 

  
 

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