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Empresa y sociedad - Cómo crear una sociedad limitada.
¿Por
qué se llama así? ¿Cuáles
son las ventajas de este procedimiento? ¿Qué
tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento? ¿Cuáles
son las especialidades de este procedimiento? Certificación de denominación social: La solicitará el Notario de forma telemática, a menos que el interesado quiera solicitarla él mismo, pudiendo incluir en la solicitud hasta cinco denominaciones posibles. El Registro Mercantil Central deberá expedir de forma telemática la certificación negativa de que no existe otra sociedad con esa misma denominación en el plazo de un día hábil contado desde la solicitud. Estatutos-tipo: No es necesario que los interesados redacten o encarguen a un profesional la redacción unos estatutos sociales, porque existe la posibilidad de utilizar un modelo simplificado y estándar de estatutos sociales que ha sido aprobado por el Ministerio de Justicia y que puedes leer en la sección de formularios de esta web. Plazos
de otorgamiento e inscripción:
La escritura notarial de constitución de la sociedad
deberá firmarse en el plazo de un día hábil contado desde la
recepción en la Notaría de la certificación telemática negativa de
denominación social expedida por el Registro Mercantil Central, siempre
que en ese momento el Notario disponga ya del resto de los datos
necesarios que deben aportar los interesados. Por su parte, el Registrador
Mercantil deberá inscribir la escritura de constitución en
el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción
telemática de la escritura notarial. Envío telemático de la copia: En este tipo de sociedades el Notario enviará siempre de forma telemática la escritura de constitución al Registro Mercantil el mismo día en que se firme, por lo que no será necesario que el interesado se persone en dicho Registro para presentar la copia de la escritura. Obtención del N.I.F.: El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil. Una vez inscrita la sociedad y convertido en definitivo el .N.I.F, Hacienda deberá comunicarlo al Notario por vía telemática. Publicación en boletines oficiales: La publicación de la inscripción en el B.O.R.M.E. está exenta del pago de cualquier tasa. Prueba de su inscripción: Para acreditar la inscripción en el Registro de la sociedad limitada y de los administradores nombrados, bastará la certificación electrónica o en papel que expida el Registro Mercantil el mismo día de la inscripción sin coste adicional. Gastos: Esta sociedad tiene unos gastos notariales y registrales reducidos, que en el caso del Notario serán de 150 € y de 100 € para la inscripción en el Registro Mercantil. Pero si se trata de sociedades cuyo capital no sea superior a 3.100 € y que utilicen los estatutos-tipo aprobados por el Ministerio de Justicia, los honorarios notariales serán de 60 € y los del Registro Mercantil 40 €. Impuestos: La constitución de este tipo de sociedad, al igual que cualquier otra constitución societaria, está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además no será necesaria la presentación en el Registro Mercantil del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.
Leer Instrucción de la D.G.R.N. sobre la sociedad telemática
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