| Consumidores
y Usuarios |
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Los
contratos a distancia.
Los
requisitos legales y efectos de los contratos celebrados a
distancia por medios telefónicos, telemáticos o electrónicos.
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¿Por
qué normativa se rigen estos contratos?
Se
rigen por el Real Decreto 1906 de 17 de diciembre de 1999, que desarrolla
el artículo 5 de la Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. El Real
Decreto citado no supone una regulación general de la contratación
electrónica o telemática, sino que se trata de una regulación
específica de las condiciones generales contenidas en los contratos que
se celebran por medios telemáticos, electrónicos o telefónicos, en
aras fundamentalmente de la protección del consumidor.
¿Qué
se
entiende por contratos a distancia?
Son
aquellos contratos que se celebran sin que las partes contratantes estén
presentes físicamente de manera simultánea en el momento de suscribir el
contrato,
utilizando para ello el teléfono o cualquier medio telemático (internet) o
electrónico.
Por otra parte, para que tales contratos queden sujetos al Real
Decreto 1906/1999, es necesario que contengan cláusulas que tengan el carácter
de condiciones generales de la contratación, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de 13 de abril de 1.998.
¿Qué
contratos
quedan fuera del Real Decreto?
El
propio Real Decreto citado declara que no es aplicable a una serie de contratos,
que son los siguientes:
a)
Contratos
administrativos.
b)
Contratos
laborales.
c)
Constitución
de sociedades.
d)
Contratos
familiares y sucesorios.
e)
Contratos
relativos a condiciones generales que reflejen disposiciones o principios derivados de Convenios
internacionales en los que España sea parte, ni a los que se refieran a
condiciones generales reguladas por una disposición legal o administrativa
de carácter general de obligatoria aplicación a los contratantes.
f)
Contratos
de servicios bancarios o financieros.
g)
Contratos
celebrados mediante máquinas automáticas.
h)
Contratos
por subasta.
i)
Contratos
relativos a bienes inmuebles (construcción, venta, arrendamiento, derechos
reales,...), a excepción del arrendamiento de temporada al que sí será de
aplicación el Real Decreto.
¿Dónde
ha de celebrarse el contrato para que quede sujeto al Real Decreto?
El
Real Decreto es aplicable a un contrato en el que la adhesión por un
contratante a las condiciones generales del mismo haya tenido lugar en
España, cualquiera que sea la legislación nacional por la que se rija el contrato.
¿Qué
derechos tiene el consumidor?
El
consumidor (también llamado adherente) tiene derecho a que antes
de la celebración del contrato, con una antelación de al menos tres días,
la persona que le ofrece un bien o servicio por estos medios (llamado
predisponente), le facilite información
veraz, eficaz y completa sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato,
y que le remita por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación
a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.
Una
vez celebrado el contrato, el oferente de los bienes o servicios
(predisponente) deberá remitir al otro contratante (adherente o consumidor) inmediatamente o
a más tardar en el momento de la entrega de los bienes o comienzo de la
ejecución del contrato, justificación con todos los términos del contrato.
Esta justificación puede enviarse por escrito o en cualquier otro soporte
duradero que elija el adherente (disquetes o disco duro del ordenador en el que se almacenen los
e-mails), necesariamente en el idioma del consumidor o en
el que utilizó el predisponente al hacer la oferta.
¿Tiene
el consumidor derecho a la resolución del contrato?
El
consumidor tiene siete días hábiles para resolver el contrato (anularlo)
sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos
de devolución.
El
expresado plazo se cuenta desde la recepción de los bienes por el consumidor si
se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración
del contrato en cualquier otro caso. Si la información o la justificación
documental del contrato a cuya remisión está obligado el oferente se envían al consumidor con posterioridad a la entrega de los bienes o a la fecha de
celebración del contrato, el plazo de siete días comenzará a contar desde la
fecha en que se cumplan tales obligaciones por el oferente. Si la justificación
documental del contrato es defectuosa o incompleta, el plazo para la resolución
del contrato no caduca hasta pasados tres meses desde la entrega de los bienes o desde la
fecha de celebración del contrato.
En
caso de resolución, el oferente estará obligado a devolver al consumidor todas las
cantidades que haya percibido, debiendo hacerlo inmediatamente y en todo caso antes de 30 días.
Si
no fuera posible la resolución por la naturaleza de los bienes o servicios, el
consumidor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños y
perjuicios que le hayan causado.
¿Sobre
quién recae la carga de la prueba?
La
prueba de que se han cumplido las obligaciones formales a que están sujetos estos
contratos, así como cualquier otro hecho relacionado con los mismos, no corresponde
al consumidor sino a la persona que ofrece de los bienes y servicios.
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