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Derecho de las Nuevas Tecnologías - Documento de Seguridad. [1/4]
¿Qué es el Documento de Seguridad? El Documento de Seguridad es un documento elaborado por el Responsable del Fichero automatizado de datos de carácter personal, en el que dicho Responsable establece e implanta las medidas de seguridad que deban aplicarse a los datos de carácter personal y a los sistemas de información. A estos efectos, se entiende por sistemas de información el conjunto de ficheros automatizados, programas informáticos, soportes y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal. El contenido del Documento de Seguridad será diferente según el nivel de seguridad que sea aplicable en cada caso atendida la naturaleza de los datos incorporados al fichero. El contenido del Documento de Seguridad es de obligado cumplimiento para todas las personas que tengan acceso al fichero de datos de que se trate. El Responsable del Fichero no sólo está obligado a elaborar el Documento de Seguridad, sino también a mantenerlo constantemente actualizado, reflejando en él cualquier cambio relevante que se produzca en los sistemas de información o en la organización de los mismos. ¿Qué se entienden por medidas de seguridad de los ficheros de datos? Las medidas de seguridad de los ficheros son el conjunto de medidas de carácter técnico y organizativo que debe implantar el Responsable de un fichero automatizado de datos de carácter personal, a fin de garantizar la seguridad de tales ficheros, de los centros de tratamiento de los datos, de los locales en los que se ubican físicamente los ficheros de datos, de los equipos, sistemas informáticos y programas que se utilicen en su almacenamiento y tratamiento, y de las personas que realizan las labores de recogida y tratamiento de los datos. ¿Qué niveles de seguridad de los ficheros de datos existen? Las medidas de seguridad de los datos aparecen reguladas y establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que se encuentra vigente en lo que no contradiga la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El citado Reglamento de Medidas de Seguridad establece tres niveles de seguridad o niveles de protección de los ficheros según la naturaleza de los datos incluidos en los ficheros:
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