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¿Qué se entiende por elevación a escritura pública? Cuando los acuerdos sociales deben inscribirse en el Registro Mercantil, el Reglamento de dicho Registro establece con carácter general que tales acuerdos deben constar en escritura pública otorgada ante Notario, salvo en aquellos casos concretos en los que el propio Reglamento permite que se inscriban mediante documento privado. La elevación a escritura pública de los acuerdos sociales es la constancia de tales acuerdos en escritura pública otorgada ante un Notario. ¿Quién puede elevar a escritura pública los acuerdos? Pueden elevar a públicos los acuerdos sociales compareciendo ante un Notario para otorgar la escritura correspondiente las siguientes personas: a)
Quienes
están facultados para expedir certificaciones sociales. ¿Cómo se elevan a escritura pública los acuerdos sociales? Como queda dicho, los acuerdos sociales se elevan a público mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario por cualquiera de las personas facultadas para ello. Para el otorgamiento de esa escritura pública se tomará como base cualquiera de los siguientes documentos: a) El acta
o el Libro de Actas en el que consta el acuerdo que se eleva a
público. |
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