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TITULO
I.
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- DENOMINACION.
La sociedad se denomina "_______, S.A.". ARTICULO 2.- REGIMEN
JURIDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos,
por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
de 22 de diciembre de 1.989. ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: __________________________________ Si
las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de
algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado
en este artículo, estar en posesión de un título profesional
determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona
que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de
que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales
exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con
autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros
Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que
se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.
ARTICULO
4.- DOMICILIO.
El domicilio social se fija en la localidad
de la localidad de_________________, en la calle_____________, número_____. El
cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la
creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones,
podrá ser acordado por el órgano de administración. ARTICULO
5.- DURACION
Y COMIENZO DE OPERACIONES La
sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus
operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución
de la sociedad. TITULO II.
CAPITAL SOCIAL ARTICULO
6.- CAPITAL
SOCIAL. El capital social se fija en la
cifra de___________________ Euros, íntegramente suscrito por los socios y
desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe
nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por
los socios en la expresada moneda. ARTICULO
7.- ACCIONES.
El capital social está dividido en _______ acciones indivisibles, todas
ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas
de___________________ Euros,
que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos. Las
acciones de la sociedad se representan por medio de títulos
al portador, numerados correlativamente del uno al ______,
ambos inclusive. Las
acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley. Los
títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado
los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de
acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos
incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones
al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. La
copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá po lo
establecido por la Ley. TITULO
III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO
8.- ORGANOS
DE LA SOCIEDAD. La
sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales: a)
La Junta General de Socios. b)
Los Administradores Mancomunados. La expresión Organo de Administración contenida en estos estatutos equivaldrá a la expresión Administradores Mancomunados. ARTICULO
9.- JUNTAS
GENERALES. La voluntad
de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la
Sociedad con arreglo a la Ley. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse
necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los
fines establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otra
Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria. A)
CONVOCATORIA: La
convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el
Organo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en
la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su
celebración. El
anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los
asuntos incluidos en el orden del día. En
el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en
que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre
ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas. Si
la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera
convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su
celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma
forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de
los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con
ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El
Organo
de Administración
podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren
conveniente para los intereses sociales. B)
CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El
Organo de Administración deberá convocar la Junta cuando lo soliciten los
accionistas titulares de acciones que representen al menos un cinco por
ciento del capital social, debieno expresar en la solicitud los asuntos
que se vayabn a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá
celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se
hubiere requerido notarialmente al Organo de Administración para convocarla.
El Organo de Administración confeccionará el orden del día que incluirá
necesariamente los asuntos propuestos por los accionistas en la
solicitud de convocatoria. La
convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley
de Sociedades Anónimas. C)
CONSTITUCION DE LA JUNTA Y REPRESENTACION:
El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en
primera y segunda convocatorias será el que señala la Ley de
Sociedades Anónimas. La asistencia a la misma por medio de
representante se regirá igualmente por lo dispuesto en la Ley de
Sociedades Anónimas. D)
PRESIDENCIA: Actuarán
como Presidente y Secretario de la Junta General los elegidos para tales
cargos por la Junta al comienzo de la reunión. E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten. Los
acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de
Sociedades Anónimas para cada caso. ARTICULO
10.- JUNTA
UNIVERSAL. La
Junta General de la sociedad quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre
que esté presente o
representado todo el capital social de la sociedad y los presentes
acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día
de la misma. ARTICULO
11.- ORGANO
DE ADMINISTRACION. La administración de la sociedad se encomendará a los Administradores Mancomunados que elija la Junta General entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. Los Administradores Mancomunados ostentarán conjuntamente el poder de representación de la sociedad. ARTICULO
12.- REGIMEN
DEL ADMINISTRADOR. A).-
DURACION DEL CARGO: Los Administradores
Mancomunados de la sociedad ejercerán su cargo por plazo de CINCO
AÑOS. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir al
administrador cesante. B)
RETRIBUCION: El cargo de
administrador será gratuito. ARTICULO
13.- FACULTADES
DEL ADMINISTRADOR. La
representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá
a todos los Administradores Mancomunados conjuntamente en la forma prevista por la Ley y estos
estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar. Entre otros actos y negocios jurídicos, el Organo de Administración podrá realizar los siguientes: a)
Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de
derechos personales y reales, incluso hipotecas. b)
Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios. c)
Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los
pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer;
transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas,
hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar
por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones
sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como
realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades,
bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos
de capital u otras emisiones de títulos valores. d)
Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación
y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales,
modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir
arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute. e)
Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y
otros documentos de giro. f)
Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de
los propios accionistas. g)
Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier
tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España,
Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en
todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias
permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad. h)
Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de
trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y
remitir géneros, envíos y giros. i)
Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier
jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier
concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso
arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o
nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya
directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán
conferir los oportunos poderes. j)
Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar
y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o
privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y
libramientos. k)
Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la
Junta General. l)
Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales,
y modificar o revocar los apoderamientos conferidos. TITULO
V. ASPECTOS CONTABLES ARTICULO
14.- AUDITORIAS
DE CUENTAS. A)
POR EXIGENCIA LEGAL: Si
fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta
General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio
a auditar. B)
POR ACUERDO SOCIAL: Con
el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de
estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la
Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión
de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos
requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad. C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad. ARTICULO
15.- NORMAS
ECONOMICAS. A)
EJERCICIO ECONOMICO:
Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y
terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por
excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del
otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará
el día 31 de diciembre del mismo año. B)
LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES:
El Organo de
Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar
las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto
en la Ley. Las
cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos
los Administradores Mancomunados. Dentro
del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará,
mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las
excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la
Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del
resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas
cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las
cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará
constar así en la certificación, con expresión de la causa. El
incumplimiento por el Organo
de Administración
de esta obligación dará
lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras
el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro
Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley. C)
INFORMACION A LOS SOCIOS:
A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá
obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que
han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los
auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se
hará expresión de este derecho. Durante
el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del
capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión
de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de
antecedente de las cuentas anuales. D)
REPARTO DE BENEFICIOS:
Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y
reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en
proporción al capital desembolsado por éstos. TITULO
VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO
16.- La
Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando
la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o
conjunta. Los
socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán
derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en
la forma prevista por la Ley. TITULO
VII. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO
17.- ARBITRAJE.
Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de
estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.
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