|
TITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
1.- DENOMINACION.
La sociedad se denomina "____________,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL". Se regirá por lo dispuesto
en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás
disposiciones complementarias.
ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en____________________. El
cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la
creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones,
será acordado por el órgano de administración.
ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto___________. Las
actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o
parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o
participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si
las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de
algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado
en este artículo, estar en posesión de un título profesional
determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona
que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de
que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales
exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con
autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros
Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que
se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la
misma. ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.g TITULO
II. CAPITAL SOCIAL ARTICULO
5.- CAPITAL
SOCIAL. El capital social se fija en_______________ EUROS, y está
íntegramente desembolsado mediante aportación dineraria efectuada por
el socio único. Dicho
capital social se divide en__________ PARTICIPACIONES SOCIALES de UN
EURO cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas
correlativamente del UNO al ____, ambos inclusive.
TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. ARTICULO
6.- TRANSMISION
DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS. Las
participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por
la Ley y por estos Estatutos. La
copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones
forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la
Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto
en la Ley. La
adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá
se comunicada de manera fehaciente al Organo de Administración de la
Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y
domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como
el título, material y formal, de su adquisición.
En
todo documento de enajenación de participaciones sociales, el
transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el
adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo
anterior.
Hasta
tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido,
en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente
adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le
correspondan en la Sociedad. ARTICULO
7.- TRANSMISION
DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
La
transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos o
mortis causa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, en cuanto sea aplicable a la especial
situación social de unipersonalidad.
TITULO IV. ORGANOS
DE LA SOCIEDAD ARTICULO
8.-
ORGANOS DE
LA SOCIEDAD. La
sociedad se regirá por:
a)
El Socio Unico, a quien corresponde el ejercicio de las competencias
reservadas por la Ley a la Junta General.
b)
El Administrador Unico.
ARTICULO
9.-
DECISIONES
DEL SOCIO
UNICO.
En
aquellos casos en que fuera necesario convocar formalmente al Socio
Unico para adoptar cualquier decisión relativa al funcionamiento o
actividad de la sociedad, la convocatoria al mismo habrá de hacerse
por el Administrador Unico mediante el envío de carta certificada con
acuse de recibo a través de Notario al domicilio del socio único que
conste en el Libro Registro de Socios o, en defecto de éste, al que
figure en la documentación de la sociedad. La
convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación
a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo
desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la
convocatoria.
Las
decisiones del Socio Unico se consignarán en acta en la forma
establecida en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
ARTICULO
10.- REGIMEN
DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El
Administrador Unico ejercerá su cargo por tiempo indefinido.
Cabrá
en todo caso la posibilidad de reelegir a los administradores
cesantes. El
cargo de administrador será gratuito. ARTICULO
11.-
FACULTADES
DEL ADMINISTRADOR. La
representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá
al Administrador Unico en la forma prevista por la Ley y estos
estatutos.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Unico manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar. Entre
otros actos y negocios, el Administrador Unico podrá realizar los
siguientes: a)
Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de
derechos personales y reales, incluso hipotecas. b)
Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios. c)
Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los
pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer;
transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas,
hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar
por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones
sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como
realizar actos de los que resulte la participación en otras
sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo
acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores. d)
Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de
edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones
materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y
extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y
disfrute.
e)
Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y
otros documentos de giro. f)
Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de
los propios accionistas. g)
Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier
tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España,
Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en
todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias
permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.
h)
Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de
trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y
remitir géneros, envíos y giros. i)
Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier
jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier
concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso
arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o
nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya
directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán
conferir los oportunos poderes. j)
Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados;
retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público
o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y
libramientos. k)
Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por
la Junta General. l)
Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como
extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos. TITULO
V.
ASPECTOS CONTABLES ARTICULO
12.- AUDITORIAS
DE CUENTAS.
Si
fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, el Socio
Unico designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio
a auditar. El
Socio Unico podrá decidir igualmente que la Sociedad someta sus
cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de
cuentas, aunque no lo exija la Ley.
ARTICULO
13.- NORMAS
ECONOMICAS. A)
EJERCICIO ECONOMICO:
Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y
terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por
excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del
otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se
cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.
B)
LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES:
El Administrador Unico
deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como
redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo
previsto en la Ley.
Las
cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por el
administrador.
Dentro
del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará,
mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las
excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social, certificación de la decisión del
Socio Unico de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del
resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas
cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las
cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará
constar así en la certificación, con expresión de la causa.
El
incumplimiento del Administrador de esta obligación dará lugar para
éste a la responsabilidad prevista en la Ley.
Mientras
el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del
Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados
en la Ley. C)
INFORMACION AL SOCIO:
En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico
para la aprobación de las cuentas anuales, el socio único podrá
obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos
que han de ser sometidos a la aprobación del mismo y el informe de
los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la
convocatoria se hará expresión de este derecho.
Durante
el mismo plazo el socio podrá examinar en el domicilio social, por sí
o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte
y de antecedente de las cuentas anuales.
TITULO VI.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO
14.- El
Socio Unico designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando
la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o
conjunta. A falta de tales nombramientos, ejercerá el cargo de liquidador el Administrador Unico de la sociedad. TITULO
VII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 15.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Copyright © 2000-2002, tuGuíaLegal.com info@tuguialegal.com |