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Formularios Jurídicos - Sociedades Mercantiles.


ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA CON SOCIO UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO.
 


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "____________, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.   

ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en____________________.

El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.        

ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto___________.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.        

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.  

ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.g

TITULO II. CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en_______________ EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportación dineraria efectuada por el socio único. 

Dicho capital social se divide en__________ PARTICIPACIONES SOCIALES de UN EURO cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al ____, ambos inclusive.       

TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley.

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Organo de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.  

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.        

Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTICULO 7.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.  

La transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos o mortis causa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en cuanto sea aplicable a la especial situación social de unipersonalidad.     

   TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 8.-  ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por:           

a) El Socio Unico, a quien corresponde el ejercicio de las competencias reservadas por la Ley a la Junta General.        

b) El Administrador Unico.         

ARTICULO 9.-  DECISIONES  DEL  SOCIO  UNICO.         

En aquellos casos en que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico para adoptar cualquier decisión relativa al funcionamiento o actividad de la sociedad, la convocatoria al mismo habrá de hacerse por el Administrador Unico mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo a través de Notario al domicilio del socio único que conste en el Libro Registro de Socios o, en defecto de éste, al que figure en la documentación de la sociedad.     

La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria.           

Las decisiones del Socio Unico se consignarán en acta en la forma establecida en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.           

ARTICULO 10.- REGIMEN DEL ORGANO DE  ADMINISTRACION.

El Administrador Unico ejercerá su cargo por tiempo indefinido.     

Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir a los administradores cesantes.

El cargo de administrador será gratuito.

ARTICULO 11.-  FACULTADES  DEL  ADMINISTRADOR. 

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Administrador Unico en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.      

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Unico manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar.

Entre otros actos y negocios, el Administrador Unico podrá realizar los siguientes:    

a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.           

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.           

h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

TITULO V.  ASPECTOS CONTABLES

ARTICULO 12.- AUDITORIAS  DE  CUENTAS.   

Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, el Socio Unico designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.          

El Socio Unico podrá decidir igualmente que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley.  

ARTICULO 13.- NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.  

B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El  Administrador Unico deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.    

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por el administrador.          

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de la decisión del Socio Unico de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.       

El incumplimiento del Administrador de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley.      

Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.

C) INFORMACION AL SOCIO: En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico para la aprobación de las cuentas anuales, el socio único podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación del mismo y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.           

Durante el mismo plazo el socio podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.        

  TITULO VI.  LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 14.- El Socio Unico designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.

A falta de tales nombramientos, ejercerá el cargo de liquidador el Administrador Unico de la sociedad.

TITULO VII.   OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 15.-  INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

 
  
  

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