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Formularios -
Sociedades Mercantiles.
ESTATUTOS-TIPO DE
SOCIEDAD LIMITADA TELEMATICA APROBADOS POR EL MINISTERIO DE
JUSTICIA
Artículo
1. Denominación. Bajo la denominación de
____________
, S. L.», se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas
y por los presentes estatutos.
Artículo 2.
Objeto. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
1.
Construcción, instalaciones y mantenimiento.
2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial.
Importación y exportación.
3. Actividades inmobiliarias.
4. Actividades profesionales.
5. Industrias manufactureras y textiles.
6. Turismo, hostelería y restauración.
7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración.
Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
8. Transporte y almacenamiento.
9. Información y comunicaciones.
10. Agricultura, ganadería y pesca.
11.Informática,
telecomunicaciones y ofimática.
12. Energías alternativas.
13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento
de instalaciones y maquinaria.
14. Investigación, desarrollo e innovación.
15. Actividades científicas y técnicas.
Artículo
3. Domicilio social. La sociedad tiene su
domicilio en ___________
, y tiene nacionalidad española.
Artículo 4.
Capital social y participaciones. El capital social, que está totalmente
desembolsado, se fija en _________________________
Euros
y está
dividido en
______________
participaciones
sociales con un valor nominal cada una de ellas de ______________, y
numeradas correlativamente del 1 al _______ .
Artículo 5.
Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
La junta
general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria
se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos,
mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará
mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y
escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar
designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En
relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad,
lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta
general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de
Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo
6. Comunicaciones de la sociedad a los
socios.
Las
comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través de
procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En
caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de
comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos
los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro
registro de socios.
Artículo
7. Mesa de la junta. Deliberaciones y
votación.
El
presidente y secretario de la junta general serán los designados por los
socios concurrentes al comienzo de la reunión.
Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar
constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición,
dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación.
Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos
adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las
manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se hubiese
solicitado.
Artículo
8. Modos de organizar la administración.
La gestión, administración y representación de la sociedad es
competencia del órgano de administración.
La Junta
General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar
la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en los términos
previstos en la Ley de sociedades de capital:
a) Un administrador único, al que corresponde exclusivamente la
administración y representación de la sociedad.
b) Varios administradores con facultades solidarias a cada uno de los
cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y
representación de la sociedad, sin perjuicio de la facultad de la junta
general de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de
facultades entre ellos.
c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las
facultades de administración y representación.
La modalidad de órgano de administración elegida por la Junta General,
deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Artículo
9. Nombramiento, duración y prohibición
de competencia.
Sólo las
personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del
cargo de administrador será por tiempo indefinido.
Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y
prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley
de sociedades de capital.
El cargo de administrador podrá ser:
1.º Gratuito.
2.º
Retribuido (marque una forma de retribución).
a) Cuantía fija determinada por la Junta General para cada ejercicio económico.
b) Un porcentaje de %
de los beneficios repartibles de cada ejercicio económico, con arreglo a
la Ley.
Artículo
10. Ámbito de representación y
facultades del órgano de administración.
La
representación que corresponde al órgano de administración se extiende
a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos
estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades
representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el
Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
Artículo
11. Notificaciones a la sociedad. Las
notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los
administradores en el domicilio de la sociedad.
Artículo
12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
A
la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las
especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital
aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
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