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Vivienda y Comunidades
- Préstamo hipotecario de vivienda. [1/3]
A).- El folleto informativo: Si tienes la intención de solicitar un préstamo hipotecario en cualquier entidad de crédito, dicha entidad tiene la obligación de entregarte gratuitamente un folleto informativo que exprese las condiciones financieras esenciales del tipo de préstamo que ofrece esa entidad. Las menciones que deberá contener el folleto son las siguientes: a) Importe del préstamo. b) Plazo de duración total del préstamo y periodicidad de pago de las cuotas (mensual, trimestral, semestral,...). c) Tipo de interés (fijo o variable), indicación de tipo nominal si se trata de una operación a interés fijo, y forma o sistema para determinarlo si se trata de una operación a interés variable. d) Comisiones de todo tipo que deba pagar el prestatario o deudor. e) Gastos a cargo del prestatario o deudor, entre los cuales se incluirán los servicios que deberá contratar obligatoriamente el prestatario (seguros, etc) y los impuestos y aranceles que devengue la operación. f) Importe de las cuotas periódicas con una tabla orientativa. B).- La oferta vinculante: Si una vez examinada la información que te ha suministrado la entidad de crédito deseas contratar un préstamo hipotecario y lo solicitas formalmente a dicha entidad, deberá hacerte formalmente una oferta de contrato que incluya todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario que te ofrece esa entidad. A esa oferta, que deberán entregarte por escrito, se le llama oferta vinculante de contrato. La oferta vinculante de contrato obliga a la entidad de crédito que la formula durante el plazo de diez días hábiles. Si la entidad de crédito pretendiese incluir en la escritura de préstamo unas condiciones financieras diferentes a las establecidas en la oferta vinculante, puedes exigir que la escritura se ajuste a lo que expresa la oferta vinculante. C).- El derecho de examen: El prestatario o deudor tiene derecho a examinar el proyecto de escritura de préstamo hipotecario en la Notaría durante los tres días hábiles anteriores a la fecha prevista para la firma de la escritura, a fin de comprobar que las cláusulas incluidas en la escritura se ajustan a la oferta vinculante de contrato que formuló en su momento la entidad de crédito. D).- El derecho a elegir Notario: El prestatario o deudor puede elegir libremente el Notario ante el que firmar la escritura de préstamo hipotecario, sin que la entidad de crédito pueda imponer al prestatario un Notario no elegido por él. |
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