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Vivienda y Comunidades
- Préstamo hipotecario de vivienda. [3/3]
a).- Anteriores a la firma de la escritura de hipoteca: Antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, el prestatario o deudor deberá pagar los siguientes gastos: Gastos de tasación: Son los honorarios de un tasador de fincas por la valoración de la vivienda que se pretende hipotecar. Gastos de estudio: Es el importe que en ocasiones cobra el Banco o la Caja de Ahorros por el estudio de la operación a fin de comprobar que es viable. Verificación registral: Son los honorarios que cobra generalmente una gestoría por comprobar la situación de la vivienda que se pretende hipotecar en el Registro de la Propiedad, es decir, por la comprobación de si está inscrita a nombre de las personas que van a hipotecarla y si está libre de cargas. b).- Posteriores a la firma de la escritura de hipoteca: Una vez firmada la escritura de préstamo hipotecario, se originan para el prestatario o deudor los siguientes gastos: Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por la firma de la escritura de préstamo hipotecario y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria reflejado en la escritura. Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a Arancel fijado por el Gobierno y varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria. Gastos de Gestión: Son los honorarios por la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario (pago de impuestos y presentación en el Registro). Impuestos:
La firma de una escritura de préstamo hipotecario origina para el prestatario
la obligación de pagar un impuesto denominado Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto representa el 0,5 % del importe de la responsabilidad hipotecaria, y se debe abonar en el plazo de 30 días hábiles desde la
fecha de la escritura. El pago de dicho impuesto es requisito previo e
imprescindible para inscribir el préstamo hipotecario en el Registro de la
Propiedad. |
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