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Vivienda y Comunidades - Préstamo hipotecario de vivienda.  [3/3]
   

3).- Gastos de formalización del préstamo hipotecario.

a).- Anteriores a la firma de la escritura de hipoteca:

Antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, el prestatario o deudor deberá pagar los siguientes gastos:

Gastos de tasación: Son los honorarios de un tasador de fincas por la valoración de la vivienda que se pretende hipotecar.

Gastos de estudio: Es el importe que en ocasiones cobra el Banco o la Caja de Ahorros por el estudio de la operación a fin de comprobar que es viable.

Verificación registral: Son los honorarios que cobra generalmente una gestoría por comprobar la situación de la vivienda que se pretende hipotecar en el Registro de la Propiedad, es decir, por la comprobación de si está inscrita a nombre de las personas que van a hipotecarla y si está libre de cargas.

b).- Posteriores a la firma de la escritura de hipoteca:

Una vez firmada la escritura de préstamo hipotecario, se originan para el prestatario o deudor los siguientes gastos:

Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por la firma de la escritura de préstamo hipotecario y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria reflejado en la escritura.

Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a Arancel fijado por el Gobierno y varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria.

Gastos de Gestión: Son los honorarios por la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario (pago de impuestos y presentación en el Registro).

Impuestos: La firma de una escritura de préstamo hipotecario origina para el prestatario la obligación de pagar un impuesto denominado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto representa el 0,5 % del importe de la responsabilidad hipotecaria, y se debe abonar en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. El pago de dicho impuesto es requisito previo e imprescindible para inscribir el préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.
En el Territorio Histórico de Guipúzcoa los préstamos hipotecarios para adquirir vivienda están exentos del pago del citado impuesto, siempre que el destino de la cantidad prestada sea la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, que el sujeto pasivo no sea propietario de otra vivienda en Guipúzcoa y que la vivienda no tenga más de 120 metros cuadrados construidos.

 
  
  
    

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