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Empresa y
sociedad - Cómo crear una sociedad limitada.
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Instrucción
de la D.G.R.N. sobre la sociedad telemática
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10
de Junio de 2011
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado con
fecha de 18 de mayo de 2011 una instrucción interpretativa sobre el
procedimiento telemático de constitución de sociedades previsto en el
Real Decreto-Ley 13/2010, a fin de solucionar algunas dudas y problemas
surgidos en la aplicación práctica de la norma.
En
dicha instrucción la citada Dirección General dispone lo siguiente:
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Las
sociedades de capital deberán constituirse preferentemente
por medios telemáticos, en especial las sociedades limitadas cuyos
socios sean exclusivamente personas físicas, su capital no exceda
los 30.000 € y se rijan por un administrador único, varios
solidarios o dos mancomunados.
-
Los
notarios deberán informar a sus clientes sobre las características
del procedimiento de constitución telemática, especialmente sobre
los plazos y los costes reducidos del mismo.
-
Los
notarios deberán utilizar el procedimiento telemático de
constitución a menos que los interesados renuncien
expresamente a utilizarlo.
-
Los
Registradores Mercantiles deberán igualmente cumplir las
prescripciones del procedimiento telemático de constitución a
menos que la sociedad no reúna las características tipológicas
de este tipo de sociedades o los interesados hayan renunciado a
utilizar este procedimiento.
-
El
procedimiento telemático se utilizará aunque sea el propio
interesado el que solicite y obtenga en formato papel del
R.M.C. el certificado negativo de denominación social.
-
Cuando
se utilicen los estatutos-tipo aprobados por el Ministerio de
Justicia, deberán reproducirse en la propia escritura, no bastando
una remisión genérica a dichos estatutos; el objeto social podrá
transcribirse total o parcialmente, indicando en este caso sólo
algunas actividades, que podrán delimitarse y completarse aludiendo
a productos o servicios concretos; y si se opta por el sistema de varios
administradores solidarios, deberá indicarse además el número
de ellos o, al menos, el número mínimo y máximo.
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Si
se opta por publicar la convocatoria de Junta General en la página
web de la sociedad, será necesario que la dirección de dicha página
web conste en los estatutos sociales o, en su defecto, que sea
comunicada al Registro Mercantil por los Administradores. En todo
caso, el anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página
web desde la fecha del anuncio hasta la fecha de celebración de la
Junta.
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Para
inscribir la sociedad en el Registro Mercantil no será necesario
presentar el impreso de autoliquidación en el que se alegue
la exención fiscal prevista para este tipo de sociedades.
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