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Empresa y sociedad - Cómo crear una sociedad limitada.


Instrucción de la D.G.R.N. sobre la sociedad telemática


10 de Junio de 2011
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado con fecha de 18 de mayo de 2011 una instrucción interpretativa sobre el procedimiento telemático de constitución de sociedades previsto en el Real Decreto-Ley 13/2010, a fin de solucionar algunas dudas y problemas surgidos en la aplicación práctica de la norma.

En dicha instrucción la citada Dirección General dispone lo siguiente:

  • Las sociedades de capital deberán constituirse preferentemente por medios telemáticos, en especial las sociedades limitadas cuyos socios sean exclusivamente personas físicas, su capital no exceda los 30.000 € y se rijan por un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados.

  • Los notarios deberán informar a sus clientes sobre las características del procedimiento de constitución telemática, especialmente sobre los plazos y los costes reducidos del mismo.

  • Los notarios deberán utilizar el procedimiento telemático de constitución a menos que los interesados renuncien expresamente a utilizarlo.

  • Los Registradores Mercantiles deberán igualmente cumplir las prescripciones del procedimiento telemático de constitución a menos que la sociedad no reúna las características tipológicas de este tipo de sociedades o los interesados hayan renunciado a utilizar este procedimiento.

  • El procedimiento telemático se utilizará aunque sea el propio interesado el que solicite y obtenga en formato papel del R.M.C. el certificado negativo de denominación social.

  • Cuando se utilicen los estatutos-tipo aprobados por el Ministerio de Justicia, deberán reproducirse en la propia escritura, no bastando una remisión genérica a dichos estatutos; el objeto social podrá transcribirse total o parcialmente, indicando en este caso sólo algunas actividades, que podrán delimitarse y completarse aludiendo a productos o servicios concretos; y si se opta por el sistema de varios administradores solidarios, deberá indicarse además el número de ellos o, al menos, el número mínimo y máximo.

  • Si se opta por publicar la convocatoria de Junta General en la página web de la sociedad, será necesario que la dirección de dicha página web conste en los estatutos sociales o, en su defecto, que sea comunicada al Registro Mercantil por los Administradores. En todo caso, el anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página web desde la fecha del anuncio hasta la fecha de celebración de la Junta.

  • Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil no será necesario presentar el impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención fiscal prevista para este tipo de sociedades.

 

 

 

  
 

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