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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia.  [1/7]

1).- Ambito de aplicación.

¿Por qué normativa se rigen los impuestos de la herencia?

La normativa vigente en esta materia en el Territorio Histórico de Guipúzcoa está constituida por la Norma Foral de 11 de enero de 1990 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto Foral de 15 de noviembre de 1994.

¿En qué casos hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en Guipúzcoa?

A).- Cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes, en los siguientes casos:

a) En las herencias, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en Guipúzcoa.

b) En las donaciones de inmuebles, cuando éstos estén situados en Guipúzcoa.

c) En las donaciones de otros bienes y en los seguros de vida, cuando el donatario (adquirente) o el asegurado tenga su residencia habitual en Guipúzcoa.

B).- Cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, si los bienes están situados en el País Vasco y los bienes situados en Guipúzcoa son más que los situados en los otros dos territorios.

En todo caso, será necesario que el fallecido o el donatario tuvieran residencia habitual en el País Vasco con cinco años de antelación al fallecimiento o a la fecha de la donación.

¿Cuándo se tiene residencia en Guipúzcoa?

Cuando una persona permanece en el País Vasco más días durante el año que en cualquier otro sitio, y de esos días son más los días que permanece en Guipúzcoa que los que permanece en los otros dos territorios.

Cuando obtenga en el País Vasco la mayor parte de los ingresos que integran la base imponible del IRPF, y de esos ingresos la mayor parte hayan sido obtenidos en Guipúzcoa.

Cuando tuviera en Guipúzcoa su última residencia habitual a los efectos del IRPF.

 
  
  

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