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Familia y
Herencia - El impuesto de sucesiones en Gipuzkoa.
¿Cómo
se determina
la Base Liquidable de este impuesto? La
Base Imponible se reducirá con unas
cantidades que establece la Ley en función del parentesco existente entre el
fallecido y el heredero o legatario o en función de otras circunstancias
personales. ¿Qué
importe tiene la reducción? En el caso de que el fallecimiento haya tenido lugar después del 28 de diciembre de 2011, las reducciones que pueden aplicarse son las siguientes:
¿Y
si se trata de la vivienda habitual? En los casos en que se transmite por donación o por herencia la propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda habitual en la que hubiesen convivido el transmitente y el adquirente de la misma durante los dos años anteriores a la transmisión, se aplicará una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) en la Base Imponible del Impuesto, con el límite máximo de 220.000 Euros. Es decir, la Base Imponible estará integrada únicamente por el 5% del valor de la vivienda transmitida, siempre con el límite máximo expresado. En estos casos, el hecho de la convivencia entre el transmitente de la vivienda y el adquirente de la misma, ha de acreditarse ante Hacienda para tener derecho a la reducción mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia, sin perjuicio de poder probar dicha convivencia por cualquier otro medio que se admita en Derecho. ¿Y si se trata de una empresa o negocio profesional? ¿Existe
algún tipo de reducción en las donaciones? En
las donaciones no existe reducción por parentesco o minusvalía, ni
tampoco por transmisión de una empresa o negocio, pero sí existe reducción en
el supuesto de donación de la vivienda habitual, en los mismos casos y con los
mismos requisitos que para la adquisición por herencia. ¿Cómo se calcula la cuota que hay que pagar? CUOTA = Base Liquidable x tipo impositivo El tipo impositivo o tarifa depende de la cuantía de la adjudicación de cada heredero o legatario y de su relación de parentesco con el fallecido de quien se reciben los bienes. En el caso de que quien herede sea un descendiente del fallecido, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o un ascendiente, la tarifa aplicable será el 1,5 % cualquiera que sea el valor de los bienes adquiridos por herencia. Si quienes reciben los bienes son colaterales de segundo y tercer grado, o bien ascendientes o descendientes por afinidad, la tarifa varía desde el 5,70 % hasta el 34,58 % (a partir del 1 de enero de 2000) dependiendo del valor de los bienes adquiridos. Si quienes reciben los bienes son parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes o bien extraños sin relación de parentesco con el fallecido, la tarifa varía desde el 7,60 % hasta el 42,56 % (a partir del 1 de enero de 2000) dependiendo igualmente del valor de los bienes que se adquieran.
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