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Familia y Herencia - El impuesto de sucesiones en Gipuzkoa.
   

4).- Base liquidable.

¿Cómo se determina la Base Liquidable de este impuesto?

La Base Imponible se reducirá con unas cantidades que establece la Ley en función del parentesco existente entre el fallecido y el heredero o legatario o en función de otras circunstancias personales.

¿Qué importe tiene la reducción?

En el caso de que el fallecimiento haya tenido lugar después del 28 de diciembre de 2011, las reducciones que pueden aplicarse son las siguientes:

  • Si el heredero o legatario es un descendiente o adoptado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, o un ascendiente o adoptante, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 220.000 €. 
     

  • Si el heredero o legatario es pariente colateral de segundo grado (hermano), de tercer grado (tío o sobrino) o descendiente por afinidad, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 16.150 Euros.
      

  • Si el heredero o legatario es pariente colateral de cuarto grado (primo carnal), grados más distantes o extraños, se descontará de la Base Imponible la cantidad 8.075 Euros.
      

  • Si el heredero o legatario es minusválido físico o psíquico, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 80.000 Euros, además del descuento que pueda corresponderle por razón de su parentesco con el fallecido.

¿Y si se trata de la vivienda habitual?

En los casos en que se transmite por donación o por herencia la propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda habitual en la que hubiesen convivido el transmitente y el adquirente de la misma durante los dos años anteriores a la transmisión, se aplicará una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) en la Base Imponible del Impuesto, con el límite máximo de 220.000 Euros. Es decir, la Base Imponible estará integrada únicamente por el 5% del valor de la vivienda transmitida,  siempre con el límite máximo expresado.

En estos casos, el hecho de la convivencia entre el transmitente de la vivienda y el adquirente de la misma, ha de acreditarse ante Hacienda para tener derecho a la reducción mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia, sin perjuicio de poder probar dicha convivencia por cualquier otro medio que se admita en Derecho.

¿Y si se trata de una empresa o negocio profesional?

Cuando un descendiente o adoptado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendiente o adoptante, o pariente colateral hasta el tercer grado (tío o sobrino) de la persona fallecida adquiera por herencia (no por donación) una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades cuya titularidad esté exenta del Impuesto sobre el Patrimonio, o bien el usufructo de los mismos, la Base Imponible del Impuesto se reducirá en un noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que no existan descendientes o adoptados; b) que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento de la persona a quien se hereda.

¿Existe algún tipo de reducción en las donaciones?

En las donaciones no existe reducción por parentesco o minusvalía, ni tampoco por transmisión de una empresa o negocio, pero sí existe reducción en el supuesto de donación de la vivienda habitual, en los mismos casos y con los mismos requisitos que para la adquisición por herencia.

¿Cómo se calcula la cuota que hay que pagar?

Una vez determinada la base liquidable de cada heredero o legatario en la forma expresada anteriormente, la cuota o deuda tributaria que debe pagar cada uno de ellos se calcula aplicando a la base liquidable la tarifa o tipo del impuesto que corresponda.

                CUOTA  =  Base Liquidable  x  tipo impositivo

El tipo impositivo o tarifa depende de la cuantía de la adjudicación de cada heredero o legatario y de su relación de parentesco con el fallecido de quien se reciben los bienes.

En el caso de que quien herede sea un descendiente del fallecido, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o un ascendiente, la tarifa aplicable será el 1,5 % cualquiera que sea el valor de los bienes adquiridos por herencia.

Si quienes reciben los bienes son colaterales de segundo y tercer grado, o bien ascendientes o descendientes por afinidad, la tarifa varía desde el 5,70 % hasta el 34,58 % (a partir del 1 de enero de 2000) dependiendo del valor de los bienes adquiridos.

 Si quienes reciben los bienes son parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes o bien extraños sin relación de parentesco con el fallecido, la tarifa varía desde el 7,60 % hasta el 42,56 % (a partir del 1 de enero de 2000) dependiendo igualmente del valor de los bienes que se adquieran.

 

 
  

 

 

 

 

 

   

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