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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia. [4/7]
¿Cómo
se determina
la Base Liquidable de este impuesto? La
Base Imponible se reducirá con unas
cantidades que establece la Ley en función del parentesco existente entre el
fallecido y el heredero o legatario o en función de otras circunstancias
personales. ¿Qué
importe tiene la reducción? En el caso de que el fallecimiento haya tenido lugar después del 1 de enero de 2002, las reducciones que pueden aplicarse son las siguientes:
¿Y
si se trata de la vivienda habitual? En los casos en que se transmite por donación o por herencia la propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda habitual en la que hubiesen convivido el transmitente y el adquirente de la misma durante los dos años anteriores a la transmisión, se aplicará una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) en la Base Imponible del Impuesto, con el límite máximo de 180.303,63 Euros. Es decir, la Base Imponible estará integrada únicamente por el 5% del valor de la vivienda transmitida, siempre con el límite máximo expresado. En estos casos, el hecho de la convivencia entre el transmitente de la vivienda y el adquirente de la misma, ha de acreditarse ante Hacienda para tener derecho a la reducción mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia, sin perjuicio de poder probar dicha convivencia por cualquier otro medio que se admita en Derecho. ¿Y si se trata de una empresa o negocio profesional? ¿Existe
algún tipo de reducción en las donaciones? En
las donaciones no existe reducción por parentesco o minusvalía, ni
tampoco por transmisión de una empresa o negocio, pero sí existe reducción en
el supuesto de donación de la vivienda habitual, en los mismos casos y con los
mismos requisitos que para la adquisición por herencia. ¿Cómo se calcula la cuota que hay que pagar? CUOTA = Base Liquidable x tipo impositivo El tipo impositivo o tarifa depende de la cuantía de la adjudicación de cada heredero o legatario y de su relación de parentesco con el fallecido de quien se reciben los bienes. Si quienes reciben los bienes son colaterales de segundo y tercer grado, o bien ascendientes o descendientes por afinidad, la tarifa varía desde el 5,70 % hasta el 34,58 % (a partir del 1 de enero de 2000). Si quienes reciben los bienes son parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes o bien extraños sin relación de parentesco con el fallecido, la tarifa varía desde el 7,60 % hasta el 42,56 % (a partir del 1 de enero de 2000). |
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