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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia.  [6/7]

6).- Declaración y prescripción.

¿En qué plazo debe presentarse la declaración?

En los casos de herencia o legado, deberá presentarse la declaración dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, y en los de donación en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

¿Cuándo prescribe el impuesto?

Una vez transcurridos cuatro años, contados desde el el día en que finalice el plazo ordinario o de prórroga para presentar la declaración.

 

 
  
  

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