|
Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia. [6/7]
¿En qué plazo debe presentarse la declaración? En los casos de herencia o legado, deberá presentarse la declaración dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, y en los de donación en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la misma. ¿Cuándo prescribe el impuesto? Una vez transcurridos cuatro años, contados desde el el día en que finalice el plazo ordinario o de prórroga para presentar la declaración.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Copyright © 2000-2002, tuGuíaLegal.com info@tuguialegal.com |