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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia.  [5/7]

5).- Supuestos especiales.

¿Qué implica la renuncia a la herencia?

Si se renuncia pura y simplemente a la herencia, el beneficiario de la renuncia (es decir, quien adquiere los bienes) tributará por la parte renunciada con arreglo a la tarifa del impuesto que correspondería aplicar al renunciante, salvo que sea mayor la que corresponda por el parentesco del beneficiario de la renuncia con el fallecido en cuyo caso se aplicará esta última.

Si se renuncia a favor de una persona determinada, se liquidará el impuesto dos veces: por la adquisición de la parte renunciada según la tarifa que corresponda al parentesco existente entre el que renuncia y el fallecido, y como donación de la parte renunciada.

La renuncia efectuada después de haber prescrito el impuesto se entiende a efectos fiscales como donación y se liquidará como tal.

¿Qué ocurre si hay excesos de adjudicación?

Si a un heredero o legatario se le adjudica en la partición de la herencia más de lo que le corresponde según el título hereditario, ese exceso de adjudicación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 6%.

También se liquidará como exceso de adjudicación cuando el valor comprobado de los bienes adjudicados a uno de los herederos excede del 50% del valor declarado, salvo que la valoración declarada sea la que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

En ningún caso se entenderá que hay un exceso de adjudicación liquidable cuando se adjudique al cónyuge o al heredero o legatario de parte alícuota (cuota) la vivienda habitual del matrimonio o del caserío y sus pertenecidos, aunque el valor de lo adjudicado exceda de lo que les corresponde según el título hereditario.

 
  
  

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