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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia.  [2/7]

2).- Hecho imponible.

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse en los casos en los que se adquieran bienes mortis causa (es decir, por herencia, legado u otro título sucesorio) o por donación, o se reciban cantidades por seguros de vida cuando el contratante sea distinto del beneficiario del seguro.

En todo caso, están exentas tales adquisiciones de bienes cuando se realizan por el cónyuge, los descendientes o los ascendientes.

Si se trata de adquisiciones por herencia o por seguros de vida, la obligación de pagar el impuesto nace el día del fallecimiento del causante o del asegurado.

Si se trata de donaciones, el devengo del impuesto se produce el día en que se haga la donación.

 

 
  
  

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