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Familia y Herencia - Los impuestos de la herencia.  [7/7]

7).- Procedimiento de liquidación.

¿Cuál es el procedimiento de liquidación del impuesto?

Tanto el Impuesto de Sucesiones como el de Donaciones se paga por el procedimiento de autoliquidación.

El sujeto pasivo deberá rellenar un impreso en el que se expresará el importe total de los bienes heredados o donados, el valor de las cargas y deudas deducibles y el valor neto de la adquisición de cada heredero o donatario. En el mismo impreso, el sujeto pasivo calculará la cuota que deberá pagar por este impuesto.

Una vez calculado el impuesto por el expresado procedimiento de autoliquidación, se abonará en la cuenta de la Hacienda Foral abierta en cualquier Entidad Bancaria. Pagado el impuesto se presentará en cualquier oficina de la Hacienda Foral el impreso para ser sellado. Al impreso se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia autorizada de la escritura de herencia o de donación.
b) Copia simple de la misma escritura.
c) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
d) Copia autorizada del Testamento o de la Declaración de Herederos.
e) Documentos justificativos de las cargas y deudas de la herencia que sean deducibles.
f) Certificados bancarios que acrediten el saldo de las cuentas y depósitos a favor del fallecido.  

¿En qué plazo debe presentarse la autoliquidación?

La presentación de la declaración de autoliquidación en el caso de herencias deberá hacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate.

Antes de transcurrir el expresado plazo, los interesados pueden solicitar una prórroga por tiempo de otros seis meses. La prórroga se solicita mediante escrito dirigido a la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones de la Hacienda Foral acompañado del certificado de defunción de la persona de que se trate. La concesión de la prórroga es automática y comienza a contarse desde la finalización del plazo inicial de seis meses.

En el caso de las donaciones, la autoliquidación debe presentarse en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura.
 

 
  
  

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