tuGuíaLegal.com

 Inicio  |  Vivienda  |  Empresa  |  Consumidores  |  Familia y Herencia  |  Tecnología  |  En un minuto

    

TUGUIALEGAL

Presentación

Mapa del web

Sugerencias

Contactar

SERVICIOS

Consultas

Formularios

Directorio web

Guía Notarial

Lo + útil

Legislación Euskadi

DIRECTO A...

 

  
 
 

 
 

Vivienda y Comunidades - Compraventa de vivienda e impuestos.  [2/4]
   

2).- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si se trata de una venta de vivienda entre particulares, el comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.), que es el 6 % del precio de venta, salvo que el valor comprobado por Hacienda sea mayor, en cuyo caso el expresado porcentaje se aplicará sobre el valor determinado por Hacienda. En algunas comunidades autónomas el tipo es el 7%.

Como excepción, en el Territorio Histórico de Guipúzcoa el tipo del impuesto es el 3%, pero únicamente cuando se dan las siguientes circunstancias:

- Que se trate de la compra de una vivienda que vaya a destinarse a vivienda habitual   del comprador.
- Que la vivienda no tenga más de 120 metros cuadrados construidos.
- Que el valor real de la vivienda no exceda de 200.000 Euros.
- Que el comprador sea menor de treinta y cinco años.
- Que el comprador no sea propietario de otra vivienda sita en Guipúzcoa ni lo haya sido durante los dos años anteriores.

Se paga por el sistema de autoliquidación, que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier Banco o Caja de Ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda.

Una vez pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados. 

  
El Impuesto de Transmisiones debe pagarse en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la escritura de compra.
 

 
  
  

Copyright © 2000-2003, tuGuíaLegal.com  info@tuguialegal.com
Se ve mejor con Internet Explorer 5.0
Aviso Legal