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Vivienda y Comunidades
- Compraventa de vivienda e impuestos. [2/4]
Si se trata de una venta de vivienda entre particulares, el comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.), que es el 6 % del precio de venta, salvo que el valor comprobado por Hacienda sea mayor, en cuyo caso el expresado porcentaje se aplicará sobre el valor determinado por Hacienda. En algunas comunidades autónomas el tipo es el 7%. Como excepción, en el Territorio Histórico de Guipúzcoa el tipo del impuesto es el 3%, pero únicamente cuando se dan las siguientes circunstancias: -
Que se trate de la compra de una vivienda que vaya a destinarse a
vivienda habitual del comprador. Se paga por el sistema de autoliquidación, que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier Banco o Caja de Ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda. Una vez
pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura
en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.
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