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¿Qué es el Libro de Actas? Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles (Junta General y Consejo de Administración) deben recogerse en un Acta que se transcribe a un Libro de Actas. La sociedad puede llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos colegiados o un Libro de Actas para cada uno de ellos. En todo caso, el Libro de Actas puede estar compuesto por hojas móviles y debe ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su utilización. No se puede legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior. ¿Qué menciones deben recogerse en un Acta? El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil establece que las actas que se transcriban al Libro de Actas de la sociedad deben contener los datos que se expresan a continuación para que los acuerdos adoptados por el órgano social sean inscribibles en el citado Registro: 1.-
Fecha
y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya
celebrado la reunión. ¿Qué es la aprobación del Acta? Las actas de las Juntas y de los órganos colegiados de administración de las sociedades deben ser aprobadas por el órgano colegiado de que se trate (Junta o Consejo), tras lo cual serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. La aprobación del acta implica la conformidad del propio órgano colegiado con el contenido del acta. Si se trata de Juntas Generales, la aprobación debe hacerse en la forma prevista por la Ley, y en su defecto, en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsión específica en esta materia, las actas serán aprobadas por el propio órgano al final de la reunión. Si se trata de órganos colegiados de administración, el acta será aprobada en la forma prevista por la escritura social, y en su defecto, será aprobada por el mismo órgano al fin de esa misma reunión o en la siguiente. En el caso de que el acta no haya sido aprobada al final de la reunión, deberá consignarse en el acta la fecha y el sistema de aprobación de la misma. ¿Qué ocurre si se trata de una sociedad con un único socio? En este caso, las decisiones que adopte el socio único se harán constar también en un acta que se transcribirá en el Libro de Actas haciendo constar únicamente los siguientes datos: 1.-
Fecha
y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya
sido adoptado el acuerdo. ¿Qué es un Acta Notarial de Junta? Las Juntas Generales de las sociedades pueden celebrarse con la asistencia de un Notario a las mismas, previo requerimiento efectuado al Notario por los Administradores de la sociedad. En estos caso, el Notario levantará acta de lo ocurrido en la reunión y de los acuerdos adoptados, en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, y dicha Acta Notarial tendrá el carácter de acta de la Junta que como tal se transcribirá al Libro de Actas de la sociedad. Este tipo de actas notariales sólo son aplicables a las reuniones de la Junta General. Si se trata de una reunión del Consejo de Administración de la sociedad, también podrá requerirse la presencia de un Notario, pero en este caso el acta que autorice el Notario en el que se refleje lo ocurrido en la reunión no tendrá el carácter de acta del Consejo. Puedes leer un modelo de Acta de Junta General haciendo click sobre el texto en azul. |
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