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Nuevas
Tecnologías - Notificación e inscripción de ficheros.
¿Quién
está obligado a notificar la creación de un fichero de datos de
titularidad privada? Cualquier
persona o entidad que pretenda crear un fichero de titularidad privada
que contenga datos de carácter persona, debe notificarlo a la Agencia
de Protección de datos con carácter previo a la creación del
fichero de que se trate, a fin de que la Agencia proceda a inscribirlo
en el Registro General de Protección de Datos. Una vez notificado e inscrito un fichero, el Responsable del Fichero está también obligado a notificar a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en la persona del Responsable del mismo o en su ubicación. ¿Cómo se realiza la notificación e inscripción de un fichero? En la página web de la Agencia de Protección de Datos (http://www.agenciaprotecciondatos.org) se puede descargar un programa informático que permite crear una notificación de un fichero de datos conforme al modelo normalizado para su posterior impresión, remisión por internet o incorporación a un soporte informático. ¿Qué contenido debe tener la notificación de un fichero de datos?
¿Qué
ocurre si no se notifica e inscribe un fichero de datos? La falta de solicitud de inscripción de un fichero de datos de titularidad privada en el Registro General de Protección de Datos, está tipificada por la Ley como una infracción leve, que puede ser sancionada con una multa de 601,01 a 60.101,21 euros. Si la falta de solicitud de inscripción se produce a pesar de haber sido requerido para ello por parte de la Agencia de Protección de Datos, la infración se considera grave y, en tal caso, puede ser sancionada con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros.
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