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Derecho de las Nuevas Tecnologías - Protección de datos. [1/6]

1).- Legislación aplicable.

¿Qué normas regulan la protección de datos personales en España? 

La protección de datos personales se encuentra regulada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta ley ha de complementarse con el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollaban algunos artículos de la anterior ley orgánica sobre protección de datos personales, derogada por la actualmente vigente, pero que como norma reglamentaria ha de considerarse vigente en lo que no se oponga a la ley de 1.999. Finalmente, las medidas de seguridad a que han de someterse los ficheros que contengan datos de carácter personal aparecen reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.  

¿Cuándo es aplicable la legislación española sobre protección de datos?

Hay que tener en cuenta que la legislación española es aplicable en esta materia en los siguientes casos:

  • Cuando el tratamiento de los datos se realiza en territorio español en el marco de las actividades propias de un establecimiento del que sea titular el responsable del tratamiento de los datos.

  • Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido dentro del territorio español, pero le es aplicable la legislación española conforme a las normas de Derecho Internacional Público.

  • Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido en ningún país de la Unión Europea, pero en el tratamiento de los datos utiliza medios situados en territorio español, salvo que tales medio se utilicen únicamente con fines de tránsito.

¿En qué supuestos no se aplica la Ley Orgánica 15/1.999?

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no es aplicable a los siguientes tipos de ficheros de datos:

  • Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

  • Los ficheros sometidos a normativa sobre protección de materias clasificadas.

  • Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo u otras formas de delincuencia grave.

Por otra parte, existen ficheros que cuentan con normativa específica, como es el caso de los ficheros de carácter electoral, los estadísticos, los de calificación del personal de las Fuerzas Armadas, los del Registro Civil y del Registro Central de Penados y los obtenidos por videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 
  
  

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