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Derecho de las Nuevas Tecnologías - Protección de datos. [2/6]
¿Qué
es lo que protege la legislación sobre protección de datos personales? Trata
de garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Española
en el ámbito de los datos de carácter personal. A estos efectos
se entiende por datos de carácter personal toda
información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables (nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, domicilio,
etc), que aparece registrada en cualquier soporte físico (ficheros) que
permita su tratamiento manual o automatizado y posterior uso por el sector público o privado. ¿Qué
es un fichero de datos personales? Los ficheros se definen como todo conjunto
organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma y
modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Hay
que tener en cuenta que dentro del concepto de fichero se incluyen tanto
los ficheros automatizados (cualquier base de datos) como los ficheros manuales. ¿Qué
tipos de ficheros existen? Atendiendo
a la titularidad de los ficheros de datos, éstos pueden clasificarse en
ficheros de titularidad pública y ficheros de titularidad privada, y
atendiendo a la forma de organizar el fichero, se distingue entre
ficheros automatizados y ficheros manuales. Los
ficheros de titularidad pública son los que crean las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. Su creación
requiere una disposición general publicada en el B.O.E. o en el diario
oficial correspondiente. Los
ficheros de titularidad privada son los que cualquier particular
o empresa privada crea para el desarrollo de actividades legítimas. Los
ficheros automatizados son las bases de datos a las que se
incorporan datos de carácter personal. Los
ficheros manuales son cualesquiera otros ficheros de datos no
organizados por medio de bases de datos. ¿Quién
puede crear ficheros de titularidad privada? Cualquier
persona, empresa o entidad privada puede crear un fichero que contenga
datos de carácter personal cuando su creación sea necesaria para el logro de la
actividad u objeto legítimos del titular del fichero y siempre en la creación
y mantenimiento del fichero se respeten las garantías que establece la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. ¿Qué
se entiende por tratamiento de datos? El
tratamiento de datos es cualquier procedimiento técnico,
automatizado o manual, que permita la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo, cancelación o cesión a terceros
de los datos de carácter personal. ¿Quiénes
intervienen en la protección de datos? Responsable
del fichero o del tratamiento:
Es aquella persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo, que decide la creación de un fichero de datos
personales, así como la finalidad, contenido y uso que haya de
darse al mismo. Encargado
del tratamiento: Es
aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u
organismo que tiene acceso al fichero de datos personales y puede
realizar un tratamiento de los datos contenidos en él por cuenta del
responsable del fichero. Afectado
o interesado: Es
la persona física (nunca una persona jurídica) que es titular de los
datos de carácter personal que han sido incluidos en un fichero de datos y que son
objeto de tratamiento. ¿Qué
características tienen que tener los datos personales? La
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establece una serie de
principios a los que debe ajustarse la recogida y el tratamiento de
datos de carácter personal. Esos principios son los siguientes: a).-
Calidad de los datos: El principio de calidad de los datos
implica lo siguiente: a) la recogida de datos personales para su
tratamiento no puede ser arbitraria, sino que los datos personales que
se recojan han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación
con la finalidad legítima para la que se obtengan; b) los datos
recogidos han de destinarse necesariamente a la finalidad para la que se
recogieron y no para otras diferentes; c) deben ser exactos y
ponerse al día, a fin de que respondan a la verdadera situación actual
del afectado; d) deben ser cancelados cuando ya no sean
necesarios para la finalidad para la que se recogieron; y e) nunca
deben recogerse por medios fraudulentos, desleales o lícitos. b).-
Consentimiento del afectado: Para incluir datos de carácter
personal en un
fichero (tratamiento de datos) es necesario el consentimiento de la
persona de la que se recaban los datos. Ese consentimiento debe ser
específico para el tratamiento de datos e informado, que implica que
previamente a la recogida de datos debe suministrarse al afectado la
información a que se refiere el artículo 5 de la Ley y a la que nos
referimos en otro apartado de esta guía. Por excepción, no será
necesario consentimiento del afectado cuando los datos los recoja la
Administración Pública en ejercicio de sus funciones, cuando se
refieran a las partes en un contrato comercial, laboral o
administrativo, cuando se trate de proteger un interés vital del
interesado o cuando los datos se encuentren en fuentes accesibles al público
y haya un interés legítimo del responsable del fichero o del
destinatario de los datos. c).-
Seguridad de los datos: Los datos de carácter personal han de ser tratados
de manera que se garantice la seguridad de los mismos y se evite su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
correspondiendo al responsable del fichero adoptar las medidas técnicas
u organizativas necesarias para ello.
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