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Derecho de las Nuevas Tecnologías - Protección de datos. [4/6]

4).- La comunicación de datos personales.

¿Pueden comunicarse los datos de carácter personal a terceras personas distintas del Responsable del Fichero?

Como norma general, los datos de carácter personal incorporados a un fichero de datos no pueden comunicarse a terceras personas. Como excepción, esa comunicación de los datos es posible en dos supuestos: a) Cuando se ha aplicado a los datos un procedimiento de disociación, que implica que la información que se desprende de los datos no puede asociarse a una persona determinada o determinable. b) Cuando es necesaria para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones legítimas del cedente de los datos y del cesionario de los mismos y siempre que medie consentimiento del interesado

El consentimiento del interesado para la comunicación de los datos es revocable y será nulo si el interesado no ha sido informado de la finalidad a que se destinarán los datos que van a ser comunicados o del tipo de actividad de la persona a la que se comunicarán. 

Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que no será necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de los datos en los casos en que dicha comunicación es posible legalmente. Tales supuestos son los siguientes:

  • Cuando la cesión esté autorizada en una ley.

  • Cuando se trate de datos recogidos en fuentes accesibles al público.

  • Cuando la cesión derive de una relación jurídica legítima y libremente aceptada cuyo desarrollo, cumplimiento y control haga necesaria la comunicación y siempre que ésta se limite a la finalidad que la justifica.

  • Cuando tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Tribunales, Tribunal de Cuentas u órganos semejantes de las Comunidades Autónomas.

  • Cuando la comunicación se produzca entre las Administraciones Públicas para el posterior tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

  • Cuando se trate de datos relativos a la salud y la comunicación sea necesaria para solucionar una urgencia o para realizar estudios epidemiológicos. 

La persona a la que se comunican los datos está obligada a cumplir lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en los mismos términos que el responsable del fichero que comunicó tales datos.

  

 
  
  

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