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Derecho de las Nuevas Tecnologías - Protección de datos. [5/6]
Las
personas, empresas o entidades privadas de cualquier tipo que pretendan
crear legítimamente ficheros que contengan datos de carácter personal,
deben cumplir una serie de formalidades que son las siguientes: a).-
Notificación e inscripción del fichero.
Con carácter previo a la creación de un fichero de datos de carácter
personal, la persona que pretenda crearlo debe comunicarlo a la Agencia
de Protección de Datos. Por otra parte, una vez creado también debe
notificarse a la Agencia cualquier cambio que afecte a la finalidad del
fichero, al responsable del mismo o a su ubicación física. Una vez
notificado y si cumple lo establecido en la Ley, el fichero quedará
inscrito en la Agencia de Protección de Datos. b).-
Medidas de Seguridad y redacción del Documento de Seguridad.
El Responsable del Fichero y, en su caso, el Encargado del Tratamiento
de los datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, de forma que se
evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las
medidas que se adopten deben ser acordes con el estado de la técnica en
cada momento, con la naturaleza de los datos de carácter personal
almacenados en los ficheros y con los riegos a que estén expuestos
tales datos, ya sean riesgos procedentes de la acción humana o del
medio natural. Las
medidas de seguridad que se adopten deben constar en el llamado
Documento de Seguridad que debe redactar el Responsable del Fichero. c).-
Contrato de autorización de tratamiento de datos por terceros.
En aquellos casos en que sea necesario el acceso a los datos de carácter
personal por parte de terceras personas distintas del Responsable del
Fichero o del Encargado del Tratamiento, como consecuencia de la
prestación de un servicio profesional o empresarial que realice dicho tercero a
favor del Responsable del Fichero, es necesario que ambas partes
(Responsable del Fichero y Tercero) celebren un contrato autorizando dicho acceso así como las condiciones del
mismo. El
contrato deberá constar por escrito o por cualquier medio que permita
acreditar su celebración y contenido. El
contrato deberá contener al menos las siguientes disposiciones:
d).-
Auditoría
bianual.
Si se trata de ficheros que exijan medidas de seguridad de
nivel medio o alto atendida la naturaleza de los datos almacenados
en los mismos, ha de hacerse al
menos cada dos años una auditoría interna o externa de los
sistemas de información que contienen los datos de carácter personal,
así como del grado de cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros. Para los ficheros que requieran
medidas de seguridad de nivel bajo la Ley no exije auditoría.
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