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Nuevas Tecnologías - La protección de datos personales.
   

6).- Infracciones y sanciones.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tipifica una serie de infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

Son infracciones leves:

  • a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
  • b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
  • c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
  • d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la Ley.
  • e) Incumplir el deber de secreto, salvo que constituya infracción grave.

Son infracciones graves:

  • a) Crear ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos para los mismos sin que exista una disposición general que lo autorice, publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.
  • b) Crear ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad que crea el fichero.
  • c) Recoger datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que dicho consentimiento sea exigible.
  • d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley o con incumplimiento de las medidas de protección que se establezcan reglamentariamente, cuando no constituya infracción muy grave.
  • e) Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
  • f) Mantener datos inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
  • h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • i) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
  • j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • l) Incumplir el deber de información que establece la Ley cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

Son infracciones muy graves:

  • a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
  • c) Recabar y tratar datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias sin el consentimiento expreso del afectado, así como recabar y tratar datos referentes a la raza, salud o vida sexual sin que lo disponga una ley o medie el consentimiento expreso del afectado. Igualmente es infracción grave la creación de ficheros que tengan como única finalidad el almacenamiento de datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, raza o vida sexual.
  • d) No cesar en el uso legítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
  • e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, raza o vida sexual, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
  • h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  • i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

Por otra parte, las sanciones que impone la Ley según el tipo de infracción cometida son las siguientes:

  • Infracciones leves: multa de 601,01 a 60.101,21euros.
      

  • Infracciones graves: multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros.
     

  • Infracciones muy graves: multa de 300.506,05 a 601.012,10 euros.

Las infracciones que la Ley tipifica prescriben por el transcurso de los plazos que se expresan a continuación, que comenzarán a correr desde el día en que se cometió la infracción de que se trate:

  • Infracciones leves: Un año.

  • Infracciones graves: Dos años.

  • Infracciones muy graves: Tres años.


 
  

 

 

 

 

 

   

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