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Derecho de las Nuevas
Tecnologías - Protección de datos. [6/6]
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Infracciones y sanciones. |
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La
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal tipifica una serie de infracciones por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma. Las
infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
Son
infracciones leves:
- a)
No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de
rectificación o cancelación de los datos personales objeto de
tratamiento cuando legalmente proceda.
- b)
No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección
de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente
atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección
de datos.
- c)
No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter
personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no
sea constitutivo de infracción grave.
- d)
Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios
afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo
5 de la Ley.
- e)
Incumplir el deber de secreto, salvo que constituya infracción grave.
Son
infracciones graves:
- a)
Crear ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de
datos para los mismos sin que exista una disposición general que lo autorice,
publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial
correspondiente.
- b)
Crear ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de
las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad que
crea el fichero.
- c)
Recoger datos de carácter personal sin recabar el consentimiento
expreso de las personas afectadas, en los casos en que dicho
consentimiento sea exigible.
- d)
Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con
conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley
o con incumplimiento de las medidas de protección que se
establezcan reglamentariamente, cuando no constituya infracción muy
grave.
- e)
Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y
oposición y la negativa a facilitar la información que sea
solicitada.
- f)
Mantener datos inexactos o no efectuar las rectificaciones o
cancelaciones de los mismos que legalmente procedan.
- g)
La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter
personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la
comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública,
servicios financieros, prestación de servicios de solvencia
patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que
contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes
para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
- h)
Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan
datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad
que por vía reglamentaria se determinen.
- i)
No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones
previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así
como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e
informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales
efectos.
- j)
La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
- k)
No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el
Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido
para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
- l)
Incumplir el deber de información que establece la Ley cuando los
datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.
Son
infracciones muy graves:
- a)
La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
- b)
La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera
de los casos en que estén permitidas.
- c)
Recabar y tratar datos de carácter personal que revelen ideología,
afiliación sindical, religión y creencias sin el consentimiento
expreso del afectado, así como recabar y tratar datos referentes a
la raza, salud o vida sexual sin que lo disponga una ley o medie el
consentimiento expreso del afectado. Igualmente es infracción grave
la creación de ficheros que tengan como única finalidad el
almacenamiento de datos que revelen ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, raza o vida sexual.
- d)
No cesar en el uso legítimo de los tratamientos de datos de carácter
personal cuando sea requerido para ello por el Director de la
Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del
derecho de acceso.
- e)
La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter
personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos
para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no
proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización
del Director de la Agencia de Protección de Datos.
- f)
Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con
menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación,
cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los
derechos fundamentales.
- g)
La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter
personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión,
creencias, raza o vida sexual, así como los que hayan sido
recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas
afectadas.
- h)
No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
- i)
No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de
la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
Por otra parte, las sanciones
que impone la Ley según el tipo de infracción cometida son las
siguientes:
-
Infracciones
leves: multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas (601,01 a
60.101,21euros).
-
Infracciones
graves: multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas (60.101,21 a
300.506,05 euros).
- Infracciones
muy graves:
multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas (300.506,05 a
601.012,10 euros).
Las
infracciones que la Ley tipifica prescriben por el transcurso de
los plazos que se expresan a continuación, que comenzarán a correr
desde el día en que se cometió la infracción de que se trate:
-
Infracciones leves:
Un año.
-
Infracciones
graves: Dos años.
-
Infracciones
muy graves: Tres años.
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