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Tus derechos: En los préstamos hipotecarios sobre vivienda que tengan un importe de hasta 25 millones de pesetas, tienes derecho a que el Banco o Caja de Ahorros te entregue un folleto informativo con las condiciones esenciales de la operación. Tienes derecho igualmente a que la Entidad de Crédito te formule una oferta vinculante de contrato, cuyas condiciones obligarán a la Entidad durante diez días hábiles. Finalmente, tienes derecho a elegir Notario y a examinar la escritura de préstamo en la Notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma. Lo que debes comprobar: Debes examinar detalladamente el sistema de amortización (es decir, la forma y periodicidad con la que se pagan las cuotas), si el interés es fijo o variable, y en este caso, cómo se calcula el interés de cada periodo, cada cuanto tiempo se revisa el tipo de interés y si hay redondeos. Comprueba cuál es el interés de demora para el caso de que te retrases en el pago de las cuotas. Comprueba detenidamente qué comisiones tienes que pagar y cuál es su importe, y en concreto si hay comisión de apertura, por modificación de condiciones o por subrogación. Comprueba si se pueden hacer pagos anticipados y con qué cuantía, así como si en los caos de amortización anticipada total o parcial hay que pagar alguna comisión. Los gastos: Finalmente recuerda que debes pagar a Hacienda el 0,5% del importe de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + gastos de ejecución), salvo en el País Vasco en ciertos supuestos, además de los gastos de escritura y de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y generalmente también los gastos de tramitación por una gestoría. |
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