Alquilar una vivienda. Los
derechos a los que no debes renunciar como inquilino porque la Ley te
ampara.
Recuerda que el
plazo de duración
mínimo de un contrato de arrendamiento de vivienda son cinco
años, por lo que si acordáis un plazo menor tienes derecho a prorrogar el
contrato hasta que se cumplan los cinco años.
Si el arrendatario fallece durante la vigencia del contrato, tienen derecho a
continuar como arrendatarios las siguientes personas y por el orden de
preferencia que se mencionan: a) El
cónyuge del arrendatario o su pareja de hecho si la convivencia ha durado al
menos dos años o hay hijos comunes. b) Los descendientes sujetos a patria
potestad o tutela. c) Los ascendientes y hermanos del arrendatario que hayan
convivido con él al menos dos años. d) Los minusválidos que sean parientes
del arrendatario dentro del tercer grado colateral y tengan una minusvalía del
65% ó más.
La renta sólo puede actualizarse durante los cinco primeros años del contrato
elevando cada año la renta vigente con el IPC.
Aunque el arrendador haga mejoras en la vivienda arrendada, no podrá elevar la
renta durante los cinco primeros años del contrato.
El arrendatario debe pagar los servicios habituales de la vivienda (teléfono,
luz, gas, agua, gas, etc), pero únicamente deberá pagar los gastos de
comunidad cuando así se ha pactado en el contrato.
Las reparaciones ordinarias en la vivienda para que ésta siga siendo habitable,
debe hacerlas el arrendador, sin que tenga por ello derecho a aumentar la renta.
Al formalizar el contrato, el arrendatario debe prestar fianza equivalente a un
mes de renta.
El arrendatario tiene con carácter general y salvo ciertas excepciones
previstas en la Ley, derecho de adquisición preferente en el caso de venta de
la vivienda.