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Vivienda
y Comunidades - Derecho
de adquisición preferente.
La Ley 7 de 15 de abril de 1.988 establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, un derecho de adquisición preferente a favor de la Administración de dicha Comunidad en los supuestos de transmisión de Viviendas de Protección Oficial. En virtud de este derecho, la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca puede adquirir la propiedad de una vivienda de protección oficial que se pretenda transmitir con preferencia respecto de cualquier posible comprador. ¿En qué casos tiene la Administración ese derecho? En el caso de que se pretenda transmitir una Vivienda de Protección Oficial a título oneroso (es decir, mediante compraventa o cualquier otro contrato que implique para el adquirente la obligación de satisfacer una contraprestación). En consecuencia, no existe derecho de adquisición preferente en los casos de transmisión de la vivienda por donación. El derecho de adquisición preferente tiene lugar respecto de cualquier tipo de Vivienda de Protección Oficial, ya sea de régimen general o de las llamadas viviendas sociales o de régimen especial, pero únicamente respecto de las calificadas como V.P.O. después de la entrada en vigor de la Ley que lo regula. Este derecho tiene lugar tanto en la primera transmisión de la vivienda como en transmisiones sucesivas. ¿Cómo se ejercita el derecho de adquisición preferente? Se ejercita por medio de los derechos de tanteo y de retracto que se reconocen a la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la Ley. El transmitente de una V.P.O. deberá notificar fehacientemente a la Administración su voluntad de transmitir, expresando el nombre del comprador, el precio estipulado y las demás condiciones esenciales del contrato de compraventa. Una vez notificada, la Administración tendrá 30 días naturales para ejercitar su derecho, transcurridos los cuales sin manifestar su voluntad de adquirir la vivienda quedará extinguido el derecho. Si el transmitente no hace la notificación, la notificación es incompleta o defectuosa, o se transmite la vivienda antes de transcurrir el plazo de 30 días, o se transmite la vivienda en unas condiciones diferentes a las notificadas, la Administración podrá ejercitar el derecho de retracto para hacerse con la propiedad de la vivienda. El plazo para el ejercicio del retracto es el de 60 días naturales contados desde la notificación fehaciente de la transmisión que debe hacer el adquirente y que debe efectuarse en los 30 días naturales siguientes a la firma de la escritura de compraventa. ¿Qué
ocurre cuando no se hace la notificación? A falta de la notificación mencionada, el Notario deberá negarse a formalizar la escritura de compraventa y en el Registro de la Propiedad rechazarán la inscripción de la vivienda a nombre del comprador.
Textos
legales que regulan este derecho:
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