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Familia y Herencia - La herencia y sus trámites. [2/6]
Se entiende por título hereditario el documento de donde resulta quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados. a) El testamento: Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado, que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente. b) La declaración de herederos intestados: Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato. Dicha
declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de
parentesco existente entre el fallecido y los herederos, con arreglo a los
trámites que se detallan en otra guía de esta web.
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